1.2. Nociones actuales de la Libertad Sindical en Chile
La libertad sindical constituye uno de los bienes jurídicos protegidos en nuestro país, tanto en las disposiciones de la Constitución Política del Estado, como en la normativa que da cuerpo al Código del Trabajo, los preceptos de los Pactos y Convenios internacionales suscritos y ratificados por el Gobierno de Chile, así como en los mandatos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas en 1948.
La libertad sindical comprende el derecho de constituir sindicatos, la facultad de darse sus propios estatutos y reglamentos, de formular un programa de acción, organizar autónomamente sus actividades y disponer de los mecanismos de protección de los intereses colectivos de sus miembros. Dos dimensiones envuelve la libertad sindical. Una, individual, correspondiente al derecho de cada trabajador de afiliarse, desafiliarse y no afiliarse a una organización sindical. La segunda, propia del sindicato, sujeto colectivo que ejerce la representación de los trabajadores, la negociación colectiva y la huelga como mecanismo de autotutela.
Distintos estudios informan en un sinnúmero de casos que la existencia de la organización sindical no encuentra su origen de la finalidad de negociar con el empleador remuneraciones y condiciones de trabajo, sino más bien para resguardar de manera colectiva derechos básicos de los trabajadores establecidos en la legislación y relativos a jornada de trabajo, descansos, horas extras, y otras materias[1].
[1] SALINERO B., Jorge (2004). “La destrucción del sindicato: intolerancia a un derecho fundamental”. Departamento de Estudios. Dirección del Trabajo. Santiago, Chile. 102 págs.