1.2 PJUD

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Hablamos de PJUD al referirnos al Poder Judicial, uno de los 3 pilares que sostiene el estado democrático de derecho en nuestro país, Junto al Poder Ejecutivo y Poder Judicial[1]. Previo al estudio de su página oficial y tramitación, debemos estudiar a los Tribunales de Justicia.

El artículo 76 del Código Orgánico de Tribunales, señala lo siguiente: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión…”. El poder judicial entonces, está constituido por los tribunales de nuestro país[2], a quienes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 76 del Código Orgánico de Tribunales, le corresponden ejercer la función jurisdiccional.  

Los Tribunales se encuentran compuestos por uno o más jueces, quienes son los sujetos encargados de dictar las resoluciones destinadas a dar curso progresivo al proceso y resolver el conflicto sometido a su decisión.

Clasificación de los Tribunales:

  1. En relación a su órbita de competencia:

a) Tribunales Ordinarios: Son aquellos que de acuerdo al artículo 5 Inciso 2 del Código Orgánico de Tribunales, les corresponde el conocimiento de la generalidad de los conflictos que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio nacional, cualquiera sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan.[3]

b) Tribunales Especiales: Son aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen[4].

c) Tribunales Arbitrales: Son aquellos nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio para la resolución de un asunto litigioso[5].

2. En Atención a su composición:

a) Tribunales Unipersonales: Son aquellos constituidos por un solo Juez, que actúe como titular, subrogante, suplente o interino. En nuestro ordenamiento jurídico procesal tienen el carácter de tribunales unipersonales los siguientes tribunales ordinarios:

  • Juzgados de Letras

Ministros de Corte Tribunales Especiales:

  • Juzgados de Familia
  • Juzgados de Letras del Trabajo
  • Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
  • Tribunales Militares en tiempos de Paz
  • Tribunales arbitrales que ejercen su competencia en asuntos de única o primera instancia.

Cabe señalar que, en el sistema procesal penal, los Juzgados de Garantía están conformados por uno o, más jueces  [6], pero son considerados como tribunales unipersonales por que el ejercicio de la jurisdicción por parte de los jueces que forman parte del juzgado de garantía en caso de estar conformado por varios jueces, siempre se ejerce por uno solo de ellos.

b) Tribunales Colegiales: Son aquellos que se encuentran constituidos por más de un juez y deben ejercer la función jurisdiccional actuando conjuntamente de acuerdo con el quorum[7] de instalación y decisión previsto por ley. En nuestro país es la regla general, tanto en tribunales ordinarios y especiales a quienes se ha entregado el conocimiento de asuntos en segunda instancia y de los recursos de casación en la forma o en el fondo y el recurso de nulidad en materia penal. Son tribunales colegiados los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, ellos están conformados por varios jueces, debiendo funcionar en salas compuestas por 3 miembros.

3. En atención a su jerarquía:

a) Tribunales Superiores de Justicia: Los Tribunales Superiores de Justicia son: la Corte Suprema, Las Cortes de Apelaciones, y Las Cortes Marciales, correspondiéndole al Senado resolver contiendas de competencia que se promueven entre ellos u las autoridades políticas y administrativas[8].

b) Tribunales Inferiores: Revisten éste carácter los Juzgados de Garantía, Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, los Juzgados de Letras y los Tribunales Unipersonales.

4. En atención a la instancia en que resuelven:

a) Tribunales de Única Instancia: Son aquellos tribunales que resuelven el conflicto sin que proceda el Recurso de Apelación en contra de las sentencias que se pronuncian. Por ejemplo, los Tribunales que resuelven las causas civiles y de comercio cuya cuantía no exceda de 10 unidades tributarias mensuales (UTM) y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, puesto que en contra de sus resoluciones no es procedente el recurso de Apelación.

b) Tribunales de Primera Instancia: Son aquellos Tribunales que al dictar sentencia es procedente el Recurso de Apelación, a fin de que dicha sentencia sea revisada por el Tribunal Superior Jerárquico. Los Jueces de letras, ordinarios o especiales tiene casi plenitud de la competencia para conocer de los asuntos en la primera instancia, mientras que las Cortes de Apelaciones excepcionalmente poseen competencia en primera instancia y la Corte Suprema no conoce de asuntos en primera instancia

c) Tribunales de Segunda Instancia: Son aquellos tribunales que conocen del Recurso de Apelación interpuesto en contra de las sentencias pronunciadas por el tribunal inferior jerárquico. Las Cortes de Apelaciones tienen casi la plenitud de la competencia para conocer los asuntos en segunda instancia. La Corte suprema conoce de algunos asuntos en segunda instancia, por ejemplo el Recurso de Amparo[9].

Jerarquía de los Tribunales Ordinarios de Justicia

Como podemos observar, entre los Tribunales Ordinarios de Justicia, existe una relación de subordinación y dependencia. A continuación, realizaremos una breve descripción de los Tribunales Ordinarios.

  1. Juzgados de Letras: Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales siendo depositarios de la generalidad de la competencia. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva[10].

Características:

  • Son tribunales ordinarios.
  • Son tribunales unipersonales.
  • Son letrados, en cuanto para desempeñar el cargo de tal se requiere contar con el título de abogado.
  • Son tribunales de derecho, en cuanto deben fallar conforme a lo que establece la ley, salvo en los casos en que se encuentran en la obligación de fallar conforme a los principios de equidad, como consecuencia de falta de ley.
  • Son permanentes, puesto que se mantienen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento y no superen la edad de 75 años de edad, excepto el Presidente de la Corte Suprema[11].
  • Son responsables civil, criminal y disciplinariamente en el desempeño de sus cargos.
  • Su territorio jurisdiccional o radio de competencia es una comuna o agrupación de comunas.
  • Tienen la plenitud de la competencia en primera instancia, esto es, en defecto de forma expresa en contrario, les corresponde el conocimiento de todas las causas civiles y criminales que determinen las reglas de la competencia relativa. Además, conocen de las causas laborales y de menores si no existiere dentro de su territorio jurisdiccional un Tribunal del Trabajo o de Familia.
  • Esa competencia puede ser común o especial en el sentido de que en algunos territorios los jueces conocen de todos los asuntos civiles (incluidos asuntos de trabajo y de familia si fuere procedente) y penales; y en otros lugares conocen de asuntos civiles en general un determinado número de jueces; y otros sólo de asuntos penales.

Lugar donde ejercen sus funciones: El Código Orgánico de Tribunales estable en su artículo 27 del Código Orgánico de Tribunales, que en cada comuna habrá, a lo menos, un juzgado de letras. Los artículos 28 y siguientes del mismo cuerpo legal detalla por región el número de juzgados y su competencia.

2. Juzgados de Garantía: Los Juzgados de garantía son tribunales ordinarios, colegiados en cuanto a su composición, pero unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y conocen en única y excepcionalmente en primera instancia de todos los asuntos penales que se rigen por el Código Procesal Penal y cuyo superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva[12].

Características:

  • Son tribunales ordinarios.
  • Son tribunales generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.
  • Son tribunales letrados, para desempeñar el cargo los jueces requieren contar con el título de abogado.
  • Son tribunales de derecho, en cuanto deben fallar conforme a lo que establece la ley.
  • Son permanentes, puesto que se mantienen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento y no superen la edad de 75 años.
  • Son responsables civil, criminal y disciplinariamente en el desempeño de sus cargos.
  • Su territorio jurisdiccional o radio de competencia es una comuna o agrupación de comunas.
  • Tienen la plenitud de la competencia en única instancia para conocer de los asuntos penales que se contemplan en el Código Procesal Penal, con excepción de aquellos que se entregan al conocimiento de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Tienen como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva.

Lugar donde ejercen sus funciones: Tienen su asiento en una comuna, y ejercen su competencia respecto de una comuna o agrupación de comunas[13].

3. Tribunales de Juicio Oral en lo Penal:  Son tribunales ordinarios, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única instancia exclusivamente de todos los asuntos penales. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva[14].

Características:

  • Son tribunales ordinarios.
  • Son tribunales colegiados, en cuanto a su composición y funcionamiento.
  • En cuanto a su composición, el número de jueces que componen cada Tribunal de Juicio Oral en lo Penal varía desde un mínimo de 3 jueces hasta un máximo de 27 jueces según el tribunal de juicio oral en lo penal que se trate.
  • En cuanto al funcionamiento del tribunal de juicio oral, ellos funcionarán en una o más salas integradas por 3 de sus miembros.
  • La distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el Comité de Jueces del Tribunal, a propuesta del juez presidente.
  • Son tribunales letrados, para desempeñar el cargo, sus jueces requieren contar con el título de abogado.
  • Son tribunales de derecho, en cuanto deben fallar conforme a lo que establece la ley.
  • Son permanentes, puesto que se mantienen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento y no superen la edad de 75 años.
  • Son responsables civil, criminal y disciplinariamente en el desempeño de sus cargos.
  • Su territorio jurisdiccional o radio de competencia es siempre una agrupación de comunas, por lo que son menores en número que los Jueces de Garantía.

4. Corte de Apelaciones: Las Cortes de Apelaciones son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones dentro de un territorio, que normalmente es una Región o parte de una, y son depositarias de casi la totalidad de la competencia de segunda instancia, conociendo además en única instancia o primera instancia de los demás asuntos que las leyes les encomienden.

Existen 17 Cortes de Apelaciones en el país cuyas materias sometidas a su conocimiento se encuentran reguladas en el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales[15].

Características:

  • Son tribunales de derecho, lo que quiere decir que conocen, tramitan y fallan con estricta sujeción a la ley.
  • Son tribunales colegiados, es decir, su integración varía dependiendo de cada Corte, y cuyo número de Ministros es siempre impar, es por ello que las salas funcionan con 3 Ministros, sin embargo, en la práctica puede funcionar con 2 Ministro e integrar la sala instituyendo al o los que faltan con unos sujetos denominados Abogados Integrantes, los cuales tienen por única función integrar la sala. Cabe tener presente, que hoy en día, no puede una sala de la Corte de Apelaciones sesionar con mayoría de abogados integrantes. La resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento se adoptará por mayoría absoluta.
  • Poseen la plenitud de jurisdicción en 2ª instancia.
  • A lo largo del país existen 17 Cortes de Apelaciones[16].
  • Cada Corte es regida por un Presidente, el cual durará 1 año en el cargo a contar del 1º de marzo de cada año, la elección es por antigüedad en el cargo.

5. La Corte Suprema: La Corte Suprema es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, que es el detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de la República, con las excepciones que se indican por el constituyente. Su principal misión, en cuanto a competencia exclusiva y excluyente es conocer de los Recursos de Casación en el Fondo y el de Revisión. Está compuesta por 21 Ministros, uno de los cuales es su Presidente y tiene su sede en la capital de la República. Es superior jerárquico directo de todas las Cortes de Apelaciones del país.

Características:

  • Está compuesta por 21 miembros.
  • Tiene un Presidente, que dura 2 años en el cargo, no pudiendo ser reelegido.
  • Tiene 1 secretario, 1 prosecretario, 1 fiscal y 8 relatores.
  • La sentencia que dicte la Corte serán inapelables, y en términos generales no procederá Recurso alguno en su contra, salvo el Recurso de Aclaración.
  • Es el tribunal de mayor jerarquía dentro de nuestro sistema judicial y representa la cabeza del Poder Judicial.
  • Corresponde a ella determinar su propia organización y dictar normas generales para la organización de los tribunales inferiores.
  • Tiene la facultad de dictar autos acordados, los cuales constituyen fuente del derecho de gran importancia.

Conocidos los Tribunales Ordinarios de nuestro país, nuestro estudio ahora se centrará en el uso de página. A continuación, revisaremos los trámites que son posibles realizar en ella.

Al ingresar a la página www.pjud.cl, podemos observar lo siguiente:

Si observamos en la segunda lámina, existen distintas diligencias, posibles de realizar mediante la página las que detallaremos a continuación:

  1. Oficina Judicial Virtual: a través de la página del PJUD es posible el ingreso a la Oficina Judicial Virtual, estudiada en ítem III de éste mismo capítulo.
  2. Trámite Fácil: El trámite fácil, es un servicio para todos los usuarios que tiene por finalidad realizar sus diligencias de forma directa ante los tribunales de justicia mediante el uso de formularios electrónicos previamente establecidos[17]. A través de esta plataforma, puede realizar la presentación de escritos sin la ser necesario el patrocinio de un abogado.

a) Primero debes seleccionar la competencia: La competencia dice relación con la materia a elegir, ya sea, familia, civil, Corte de Apelaciones, Laboral, Cobranza Judicial o Corte Suprema.  Por ejemplo, si elegimos competencia civil, como usuario no abogado, puedo presentar un escrito solicitando el desarchivo de una causa o también un escrito señalando un domicilio como se observa en la imagen, presentación que debemos realizar usando la clave única, clave poder judicial o cédula de identidad [18].

El ingreso también es posible realizarlo como abogado, donde, al igual que en el caso anterior, también puedo ingresar usando la clave única, clave poder judicial (también llamada segunda clave) o cédula de identidad.

Ingreso de causas y escritos: Mediante esta plataforma, también es posible el ingreso de demandas y escritos o el ingreso a Trámite fácil previamente estudiado, mediante el uso de la clave única, clave poder judicial (también llamada segunda clave) o cédula de identidad.

3. Consulta de Causas: esta página nos permite realizar consultas de causas de diversas materias. La búsqueda puede ser: por RIT[19], por nombre, por fecha y por RUT si se trata de una persona jurídica.

4. Verificación de documentos: En esta página podrá validar la autenticidad de documentos firmados con FEA (firma electrónica avanzada)[20]

5. Estado Diario: En primer lugar, señalar que el Estado Diario es el listado de las resoluciones que se tomaron en un día en un tribunal. Se publica en la secretaría del tribunal o en un lugar visible de este. Desde la fecha de su publicación se entienden notificadas las partes[21].

6. Programación de Salas: En esta pestaña, encontramos aquellas causas conocidas por las Cortes de Apelaciones, o corte suprema que se encuentran en tabla. Una causa que se encuentra en tabla, nos indica la fecha y hora en que el abogado deberá alegar.

Finalmente, en este portal, existen diversos servicios para la comunidad, como, por ejemplo, consulta ciudadana, consulta de abogados, consulta de abogados suspendidos, etc.


[1] Ver, https://www.pjud.cl/

[2] Los Tribunales de Justicia son aquellos órganos públicos establecidos por ley, que tienen por objetivo principal resolver conflictos que han sido sometidos a su conocimiento, es decir, para que ejerzan la función jurisdiccional.

[3] Ver; artículo 5 Código Orgánico de Tribunales, “A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes. Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía”.

[4]Ver; artículo 5 Inc. 3 Código Orgánico de Tribunales; “Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él”.

[5] Artículo 222 de Código Orgánico de Tribunales; “Se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”.

[6] Artículo 14 Inc. 1 del Código Orgánico de Tribunales; “Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento”.

[7]https://dle.rae.es/quorum?m=form; quorum; número de individuos necesario para que un cuerpo deliberadamente tome ciertos acuerdos.

[8] Artículo 53 de la Constitución Política de la República; “Son atribuciones exclusivas del Senado: 3) Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia”

[9] www.bcn.cl; el recurso de amparo es aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes

[10] Artículo 27 Código Orgánico de Tribunales; “Sin perjuicio de lo que se previene en los artículos 28 al 40, en cada comuna habrá, a lo menos, un juzgado de letras. Los juzgados de letras estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional; sin embargo, actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. Los nuevos juzgados que se instalen tendrán como territorio jurisdiccional la respectiva comuna y, en consecuencia, dejarán de ser competentes en esos territorios los juzgados que anteriormente tenían jurisdicción sobre dichas comunas”.

[11] Artículo 80 de la Constitución Política de la República; “Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes. No obstante, lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período. En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento. La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar, fundadamente, el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.”

[12] Artículo 27 Código Orgánico de Tribunales; “Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento”.

[13] Artículo 16 Código Orgánico de Tribunales; “Existirá un juzgado de garantía con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican…”

[14] Artículo 17 Código Orgánico de Tribunales; “Los tribunales de juicio oral en lo penal funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miembros. Cada sala será dirigida por un juez presidente de sala, quien tendrá las atribuciones a que alude el artículo 92 y las demás de orden que la ley procesal penal indique. Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrar también cada sala otros jueces en calidad de alternos, con el solo propósito de subrogar, si fuere necesario, a los miembros que se vieren impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral, en los términos que contemplan los artículos 76, inciso final, y 281, inciso quinto, del Código Procesal Penal. La integración de las salas de estos tribunales, incluyendo a los jueces alternos de cada una, se determinará mediante sorteo anual que se efectuará durante el mes de enero de cada año. La distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del tribunal, a propuesta del juez presidente.”.

[15] Artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales; Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: ) De los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros. b) De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por un tribunal con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal; c) De los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional; d) De la extradición activa, y e) De las solicitudes que se formulen, de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información, siempre que la razón invocada no fuere que la publicidad pudiere afectar la seguridad nacional. 2º En primera instancia: a) De los desafueros de las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política; b) De los recursos de amparo y protección, y c) De los procesos por amovilidad que se entablen en contra de los jueces de letras, y d) De las querellas de capítulos. 3º En segunda instancia: a) De las causas civiles, de familia y del trabajo y de los actos no contenciosos de que hayan conocido en primera los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros, y b) De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un juez de garantía. 4º De las consultas de las sentencias civiles dictadas por los jueces de letras. 5º De los demás asuntos que otras leyes les encomienden.

[16] Artículo 54 del Código Orgánico de Tribunales; Habrá en la República diecisiete Cortes de Apelaciones, las que tendrán su asiento en las siguientes comunas: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas.

[17] Ver, https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil

[18] Acta 85-2019, artículo 3 Ingreso de presentaciones electrónicas. La Corporación Administrativa dispondrá el funcionamiento de una Oficina Judicial Virtual, compuesta por un conjunto de servicios entregados en el portal de Internet del Poder Judicial, al que tendrán acceso las personas usuarias que previamente se identifiquen en conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 5º de la ley Nº 20.886, para hacer uso de los servicios de la Oficina Judicial Virtual, entre los que se encuentran la presentación de demandas, escritos y documentos, los usuarios deberán utilizar la Clave Única del Estado, proporcionada y administrada por el órgano público destinado al efecto. La Clave Única del Estado servirá tanto para ingresar directamente a los servicios como para generar una segunda clave desde la misma Oficina Judicial Virtual, la que será administrada por el Poder Judicial y permitirá la continuidad del servicio ante eventuales problemas de disponibilidad de la plataforma de Clave Única del Estado.

[19] https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/57046/1/GlosarioTerminos_PoderJudicial.pdf,  Rol interno del tribunal. Número con el que se identifica un juicio según su orden de ingreso al sistema informático de un tribunal específico. Cada tribunal tiene sus propios números de Rit. Puede cambiar.

[20] Ver, https://verificadoc.pjud.cl/ConsultaUniCodWeb/

[21]https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/57046/1/GlosarioTerminos_PoderJudicial.pdf.