1.3.4 Comunicación a la Empresa (Art. 225 del Código del Trabajo)

El primer directorio deberá comunicar por escrito a la administración de la empresa, la celebración de la asamblea constitutiva y la nómina del directorio y quiénes dentro de él gozan de fuero, dentro de los tres días hábiles laborales siguiente al de su celebración.

Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la misma forma y plazo, cada vez que se elija el directorio sindical.

En el caso de los sindicatos interempresa, tales comunicaciones deberán practicarse a través de carta certificada. Igual comunicación deberá enviarse al empleador cuando se elija al delegado sindical.