1.3 OJV
Cuando hablamos de OJV, nos referimos a la Oficina Judicial Virtual, plataforma web del Poder Judicial o PJUD, que permite acceder electrónicamente al sistema informático de Tramitación Electrónica de causas, establecida con la ley 20.886, publicada el 18 de diciembre del año 2015.
Características de la Ley 20.886:
- La finalidad principal de esta norma, fue terminar con la materialidad del proceso e ingresando demandas y escritos de manera electrónica, como también la resolución de los tribunales de justicia.
- Su aplicación corresponde a los siguientes tribunales[1]: Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Presidentes y Ministros de Corte, tribunales de juicio oral en lo penal, juzgados de letras y los juzgados de garantía, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz[2].
- Será aplicada la ley a todas las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia.
- Funcionamiento de la OJV:
- A través de la Oficina Judicial Virtual podemos tramitar electrónicamente las causas presentadas con posterioridad a la Ley 20.886, accediendo mediante el portal institucional del Poder Judicial www.pjud.cl, seleccionando “Oficina Judicial Virtual”, e ingresando finalmente la clave única.
- También es posible presentar demandas y escritos. En relación a las demandas, ellas deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento civil. Cabe señalar que éstas deben ser patrocinadas por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, sin embargo, existen ciertos escritos que pueden ser presentados sin ser necesaria la representación de un abogado, por ejemplo, la designación de un domicilio en materia civil o la petición de liquidación de alimentos en materia de familia. Recordemos que para saber si un abogado se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión y no suspendido, debemos ingresar al PJUD y escribir el RUT.
¿Cómo ingresamos demandas y escritos?
- En primero lugar debemos pinchar en el lado izquierdo de la OJV “Ing. Demandas y Escritos”

2. Luego pinchamos la gestión que deseamos realizar, ingresar demanda o recurso ingresar escrito.

3. Si elegimos ingresar debemos elegir la competencia, corte y tribunal.

4. Finalmente agregamos la información de los litigantes y pinchamos ingresar.

- Con la reforma introducida por la Ley 20.886, todas las copias de las resoluciones o actuaciones suscritas con firma electrónica avanzada, son plenamente válidas, pudiendo ser verificadas a través del portal de verificación de documentos del PJUD[3].
[1] Artículo 1 Ley 20.886
[2] Artículo 5 inc.1 y 2 del Código Orgánico de Tribunales
[3] Artículo 6 de la ley 19.799; os órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas. Lo dispuesto en este Título no se aplicará a las empresas públicas creadas por ley, las que se regirán por las normas previstas para la emisión de documentos y firmas electrónicas por particulares.