1.4 Organismos Colaboradores

Progreso del Lección
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Como organismos colaboradores encontramos:

  1. Las Policías:  La policía, en el proceso penal es un sujeto procesal, auxiliar del Ministerio Público. Ahora bien, las instituciones que operan en Chile como policías son 2, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. En la tarea de investigar constituirán pieza clave del procedimiento, por cuanto, si bien es el Fiscal quien tiene esa función, materialmente hablando, serán las policías quienes estarán a cargo de cumplir con tal cometido, por cuanto, ellos son los expertos en esa área y por ende la fiel y adecuada relación que debe haber entre las policías y el Ministerio Público es vital para que la investigación tenga éxito.

Si bien ambos son auxiliares del Ministerio Público, la Policía de Investigaciones quien más se va a relacionar con él.

Para entender como operan recordemos que el Fiscal es quien esta a cargo de la función de investigar, obviamente podrá instruir a las policías para que lleven a cabo esa tarea, principalmente a Investigaciones de Chile, sin perjuicio de que en ocasiones el Fiscal disponga que Carabineros de Chile ponga a disposición de la investigación sus servicios. Lo mismo puede hacer respecto de Gendarmería de Chile cuando se trata de hechos cometidos al interior de establecimientos penales, luego, podrá disponer que dicha institución ponga a disposición de la investigación sus servicios, como lo sería por ejemplo, cuando uno o varios de los de los reclusos violan a otro recluso.

¿Cuáles son las funciones que debe cumplir las Policías?

  • En caso de denuncia recibida por la policía deberá informar inmediatamente y por el medio más expedito al Ministerio Público.
  • Podrán ejercer un control de identidad sin necesidad de previa orden, vale decir, que podrán solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, como lo sería la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.

En este punto. ¿Qué ocurre e si la persona que ha sido controlada se niega a mostrar su identificación (cédula de identidad) o bien no tiene a mano dicha identificación? En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía lo conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas. El procedimiento no puede exceder a 8 horas, transcurridas estas el funcionario de carabineros deberá poner a la persona en libertad.

¿Qué ocurre si funcionarios de carabineros o investigaciones se excede o comete abusos en el procedimiento destinado a obtener la identificación de una persona? En este caso el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo de delito consagrado en el Art. 255 del Código Penal, el que señala: “El empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Si la conducta descrita en el inciso precedente se cometiere en contra de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez; o en contra de una persona que se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del empleado público, la pena se aumentará en un grado. No se considerarán como vejaciones injustas las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad”.