2.1.2 El contenido de la Libertad Sindical
Se ha señalado que la Libertad Sindical es un conjunto de derechos y garantías tanto de los trabajadores como de sus organizaciones. Su contenido puede clasificarse de la siguiente forma:
a) Libertad Sindical Individual.
Es la que atiende al trabajador, individualmente considerado, como titular de derechos sindicales. En esta categoría se distinguen dos aspectos:
- Libertad sindical individual positiva: es el derecho del trabajador a concurrir a la formación de una organización sindical o afiliarse a una que ya se encuentra constituida.
- Libertad sindical individual negativa: es el derecho del trabajador de no ser obligado a pertenecer o dejar de pertenecer a una organización sindical, es decir, a no afiliarse o a desafiliarse de ella voluntariamente. En otras palabras, los trabajadores son libres de desafiliarse de la o las organizaciones a que pertenezcan. Igualmente, son libres de no pertenecer a organización alguna.
b) Libertad Sindical Colectiva.
Por su parte, la libertad sindical colectiva es el conjunto de derechos de que son titulares las organizaciones sindicales en orden a desarrollar actividad sindical. Dentro del plan de acción de las organizaciones sindicales son fundamentales el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga[1]; sin estos derechos, no se entiende la libertad sindical. El derecho de huelga no está reconocido expresamente en los Convenios de la OIT sobre Libertad Sindical, pero la misma Organización ha señalado que no se entiende la negociación colectiva sin derecho de huelga, ya que es su instrumento más eficaz, y sin ella no existiría la posibilidad material de equilibrar o equiparar los poderes entre empleadores y trabajadores.
En términos generales, la libertad sindical colectiva es conocida también como autonomía colectiva o sindical, entendida como la capacidad que tienen los propios órganos de crear su propia regulación, la que puede nacer por la vía interna, al aprobar sus propios estatutos y regulación y luego por la vía externa, pudiendo negociar con el propio empleador las condiciones de trabajo e instrumentos colectivos. La noción de autonomía hace alusión a la independencia de las organizaciones de trabajadores ante el Estado y otros agentes, como son los empleadores.
Una concepción más estricta distingue, en la noción de libertad sindical colectiva, entre autonomía sindical y autonomía de acción. La primera se refiere a la autonomía de constitución, conformación y estructuración del sindicato, y la segunda, a la autonomía colectiva y la autotutela, es decir, el ejercicio de las funciones sindicales.
[1] Sin perjuicio de estas dos funciones importantísimas de los sindicatos, hay que recordar que éstas no son las únicas. Está además la función de fiscalización.