2.13 e) Representantes
De acuerdo con las normas del derecho comercial, serán representantes quienes están habilitados para asumir las actividades de administración dentro de la compañía, lo cual dependerá del tipo de persona jurídica ante la cual nos encontremos enfrentados:
En el caso de la sociedad colectiva, según lo prescrito por los artículos 385 y 398 del Código de Comercio, y 2071 del Código Civil, podrá recaer sobre todos los socios del común o sobre un tercero nombrado de la misma forma por aquellos.
A la sociedad de responsabilidad limitada resultan aplicables las normas de la sociedad colectiva, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 3.918. En la sociedad en comandita, la administración será realizada por los socios gestores (artículo 470 del Código de Comercio).
En el caso de la sociedad anónima, las labores serán realizadas por los ejecutivos principales, sin olvidar el deber de supervigilancia y cuidado que recae sobre los directores de la misma (arts. 31 y 40 de la Ley Nº 18.046).
Finalmente, la empresa individual de responsabilidad limitada podrá ser representada por su único dueño o por mandatario designado por éste, en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 19.857.