2.13 f) Quienes realicen actividades de administración y supervisión

De acuerdo a lo antes expresado, deberán realizar funciones de administración y supervisión los ejecutivos principales de la empresa. Es decir, directores y gerentes. Siendo importante recalcar que el factor o gerente, en nuestra legislación, a propósito del antecitado artículo 237, inciso primero, no se limita al gerente general de la compañía, sino que también al gerente del área, que administra según su prudencia por cuenta de su mandante.