2.2.3. Estructura y Permiso Ambiental Sectorial
a) Estructura:
En el Reglamento, cada PAS se estructura expresando:
- El nombre del permiso
- La norma sectorial: el artículo y cuerpo normativo que da origen al permiso
- Los requisitos: son aquellos criterios que permiten determinar si se resguarda el objeto de protección ambiental del permiso
- Contenidos técnicos y formales ambientales: corresponden a los antecedentes que el titular debe entregar para determinar si se da cumplimiento al requisito de otorgamiento
b) Permiso:
El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad:
- Industrial con viviendas
- Dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico
- Construcción de viviendas sociales o de hasta 1.000 UF con subsidio del Estado
- Construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos
Corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Norma fundante (Artículo 160 del Reglamento del SEIA):
- D.F.L. N° 458, de 1975, del MINVU
- Incisos 3° y 4° del artículo 55 de la LGUC
Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.” (Énfasis agregado).
- Normas relacionadas:
D.F.L. Nº 458, de 1975, LGUC en el artículo 116:
- La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
D.S. N° 47, de 1992, del MINVU:
- Artículo 2.1.19, que determina las reglas para realizar la subdivisión, urbanización y construcciones del artículo 55 de la LGUC.
- Artículo 3.1.7, que determina el procedimiento para solicitar el permiso de subdivisión y urbanización del inciso 3° del artículo 55 de la LGUC.
- Artículo 5.1.2, que especifica la aplicación de la excepción del inciso tercero del artículo 116 de la LGUC.
- Artículo 5.1.5, que fija el procedimiento para la aprobación de anteproyectos de obras de edificación ante la Dirección de Obras Municipales (“DOM”).
- Artículo 5.1.6, que fija el procedimiento para la obtención del permiso de edificación de obra nueva ante la DOM.
Ley N° 18.755, que establece normas sobre el SAG:
- Artículo 46 a la autorización de cambio de uso de suelos en sector rural de acuerdo con el artículo 55 de la LGUC: se requerirá informe previo:
- Dicho informe deberá ser fundado y público, y expedido por el Servicio dentro del plazo de 30 días, contados desde que haya sido requerido.
- Asimismo, para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente.”
Ley N° 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo:
- Dispone lo siguiente en su artículo 16 en relación con el artículo 55 de la LGUC:
- Fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo.
- Este último deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de aquél.”