2.2.3. Estructura y Permiso Ambiental Sectorial

a) Estructura:

En el Reglamento, cada PAS se estructura expresando:

  • El nombre del permiso
  • La norma sectorial: el artículo y cuerpo normativo que da origen al permiso
  • Los requisitos: son aquellos criterios que permiten determinar si se resguarda el objeto de protección ambiental del permiso
  • Contenidos técnicos y formales ambientales: corresponden a los antecedentes que el titular debe entregar para determinar si se da cumplimiento al requisito de otorgamiento

b) Permiso:

El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad:

  • Industrial con viviendas
  • Dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico
  • Construcción de viviendas sociales o de hasta 1.000 UF con subsidio del Estado
  • Construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos

Corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  • Norma fundante (Artículo 160 del Reglamento del SEIA):
  1. D.F.L. N° 458, de 1975, del MINVU
  2. Incisos 3° y 4° del artículo 55 de la LGUC

Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.” (Énfasis agregado).

  • Normas relacionadas:

D.F.L. Nº 458, de 1975, LGUC en el artículo 116:

  • La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

D.S. N° 47, de 1992, del MINVU:

  • Artículo 2.1.19, que determina las reglas para realizar la subdivisión, urbanización y construcciones del artículo 55 de la LGUC.
  • Artículo 3.1.7, que determina el procedimiento para solicitar el permiso de subdivisión y urbanización del inciso 3° del artículo 55 de la LGUC.
  • Artículo 5.1.2, que especifica la aplicación de la excepción del inciso tercero del artículo 116 de la LGUC.
  • Artículo 5.1.5, que fija el procedimiento para la aprobación de anteproyectos de obras de edificación ante la Dirección de Obras Municipales (“DOM”).
  • Artículo 5.1.6, que fija el procedimiento para la obtención del permiso de edificación de obra nueva ante la DOM.

Ley N° 18.755, que establece normas sobre el SAG:

  • Artículo 46 a la au­torización de cambio de uso de suelos en sector rural de acuerdo con el artículo 55 de la LGUC:  se re­querirá informe previo:
  1. Dicho informe deberá ser fundado y público, y expedido por el Servicio dentro del plazo de 30 días, contados desde que haya sido requerido.
  2. Asimismo, para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente.”

Ley N° 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo:

  • Dispone lo siguiente en su artículo 16 en relación con el artículo 55 de la LGUC:
  1. Fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo.
  2. Este último deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de aquél.”