2.2 Generalidades del Inmueble Oficina
Generalidades del inmueble Oficina
DISPONER DE OFICINA ADMINISTRATIVA: El Organismos deberá disponer en forma permanente de una Oficina Administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el Registro, acreditada según lo establece el Reglamento de la Ley 19.518. Esta Oficina deberá encontrarse visada o aprobada por la correspondiente
Dirección regional del SENCE. El Reglamento General de la Ley N° 19.518, modificada por la ley N° 19967, señala que las entidades que opten a la calidad de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) deberán contar con una oficina administrativa apta e
idónea en la región en la cual se solicita la inscripción correspondiente. La entidad postulante podrá tener dicha oficina a cualquier título.
Se entenderá que es apta e idónea para estos efecto, aquellas dependencia que permitan otorgar a los usuarios un buen servicio al mismo tiempo cuenten con los recursos humanos y técnicos necesarios para proporcionar un eficiente cometido.
Requisitos administrativos de la Oficina
1. Separación: Deberá estar ubicada en un espacio físico claramente diferenciado y delimitado respecto de otras personas jurídicas naturales (oficinas individuales). La oficina administrativa no podrá encontrarse ubicada al interior de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, máquinas tragamonedas y juegos de destreza, de espectáculos, y establecimientos comerciales.
2. Individualización: La oficina administrativa deberá contar con una adecuada señalética, claramente visible a los usuarios, identificando a través de un letrero o placa que contenga la razón social o nombre de fantasía del Organismo Técnico de Capacitación, los días comprendidos entre lunes y viernes, en un horario de atención al público el que deberá estar comprendido entre las: 09:00 a 18:00 horas y al menos dos horas diarias.
3. Equipamiento mínimo: La oficina administrativa deberá contar con el mobiliario necesario para poder entregar un buen servicio, además de: teléfono de red fija, IP u otro, computador con conexión a internet e impresora, además de mantener, dentro de los mismos días y horarios que el organismo ha definido e informado a la correspondiente Dirección Regional, el recursos humano necesario a efectos de proveer una adecuada atención a sus usuarios, participantes o partes interesadas. El uso de teléfono celular, en reemplazo de la línea telefónica fija, será aceptado en las siguientes condiciones:
a) El servicio de telefonía celular debe encontrase vigente y debidamente acreditado mediante la suscripción de un contrato con un proveedor, en el que se identifique claramente la institución y su domicilio (Razón Social, RUT y Domicilio)
b) El o los aparatos asociados al servicio de telefonía celular contratados deberán encontrase permanentemente disponibles en el lugar y horarios de atención informados.
1. Si la Oficina Administrativa se encuentra en un inmueble con dos o más personas jurídicas o naturales, de igual manera se deberá cumplir con todos los criterios señalados precedentemente.
2. Si la Oficina Administrativa se ubicara al interior de un inmueble habitacional, esto será aceptado, siempre que cuente con una entrada independiente al mismo, y se cumpla con todas las exigencias establecidas anteriormente.
3. Se excluye el uso de las llamadas “oficinas virtuales”, esto en consideración que el personal puesto a disposición de sus clientes en estas oficinas virtuales (normalmente secretarías o recepcionistas) Solo tienen como objetivo colaborar en la ejecución de tareas administrativas generales, como es tomar recados, apoyar en la recepción o despacho de correspondencia, digitación de trabajos, manejo de agenda, etc., normalmente no se involucran en la actividad particular de cada cliente, por lo tanto no cuentan con un conocimiento acabado del negocio, y no estarían capacitados para cumplir con el requisito de proveer una adecuada atención a los usuarios.
4. En el caso que la oficina administrativa sea presentada por una institución sin fines de lucro exclusivamente trabajando exclusivamente en programas con Gendarmería, esta podrá estar instalada al interior de los penales.
5. En relación a este punto la NCh2728:2015 en la cláusula (Recursos Humanos) se señala que es obligación de la Dirección asegurar que su personal este consciente de la pertinencia e importancia de sus actividades y cómo este contribuyen al logro de los objetivos de la calidad, requisito que resultaría difícil de cumplir cuando se trata de personal que no tiene relación directa con la actividad del OTEC y no posee compromiso formal con la política u objetivos, ni con administración de este, por cuanto contractualmente depende solo de la empresa que provee este servicio de “oficina virtual”.
6. En relación a este punto la NCh2728:2015 en la cláusula (Recursos Humanos) se señala que es obligación de la Dirección asegurar que su personal este consciente de la pertinencia e importancia de sus actividades y cómo este contribuyen al logro de los objetivos de la calidad, requisito que resultaría difícil de cumplir cuando se trata de personal que no tiene relación directa con la actividad del OTEC y no posee compromiso formal con la política u objetivos, ni con administración de este, por cuanto contractualmente depende solo de la empresa que provee este servicio de “oficina virtual”.
7. Si posterior a su acreditación, el OTEC desea abrir nuevas oficinas administrativas o sedes, en la misma u otras regiones, entonces deberá comunicarlo oportunamente al SENCE, en la respectiva Dirección Regional donde se realizará la apertura de esta nueva oficina administrativa, lo cual deberá realizarlo a través del formulario “Actualización de Antecedentes OTEC”, que se encuentra en el sitio web www.sence.cl.
Aquellas oficinas administrativas que no estén registradas en el SENCE, no podrán ejercer funciones en representación del organismo en ninguna de las actividades del sistema nacional de capacitación al alero del SENCE.
1. Toda la documentación utilizada por el Organismo y que se encuentre asociado a la Oficina Administrativa registrada, deberá consignar la misma dirección que el organismo haya registrado anteriormente en el SENCE.
2. Aquellos Organismos Técnicos de Capacitación que no registren y acrediten ante SENCE sus oficinas administrativas, podrán ser sancionados con el cese de su inscripción en el Registro Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3, del Artículo 21°, de la Ley N° 19.518, modificados por la Ley N° 19.967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3. Es importante consignar, que de acuerdo a lo indicado en el Art 21 de la Ley 19.518 en su párrafo final se señala que cuando los Organismos Técnicos de Capacitación dejan de cumplir con alguno de los requisitos incluidos en dicho artículo y que se han detallado en el punto B (Requisitos de Acreditación), se verán expuesto al cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismo, perdiendo su calidad de OTEC y en consecuencia los beneficios de operar bajo el alero del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo – SENCE y sus programas.