2.2 Separación Judicial

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La separación de los cónyuges puede ser de Hecho y judicial.

  • Separación de Hecho: Es la separación de cuerpos, sin terminación del vínculo matrimonial. Sin embargo, la ley de Matrimonio Civil, busca regular las consecuencias que de ella derivan, como son; Los alimentos que se deban  entre los cónyuges, las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio, por ejemplo acordando la separación de bienes o liquidando el régimen de participación en los gananciales, alimentos que se deban a los hijos, el cuidado personal de ellos y la relación directa y regular.[1]
    La importancia de la regulación de común acuerdo, es que, si se cumplen los requisitos, se dará fecha cierta al cese de la convivencia entre los cónyuges, lo que es importante cuando se demanda el divorcio.

¿Cuáles son estos requisitos? Para que se otorgue fecha cierta al cese de la convivencia debe constar por escrito en alguno de los siguientes instrumentos:

  • Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público.
  • Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil
  • Transacción aprobada judicialmente

¿Qué pasa si los cónyuges no logran ponerse de acuerdo para regular las materias del artículo 21 de la ley 19.946? En este caso, deberán realizar la regulación de manera judicial[2].  De esta manera cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que el procedimiento judicial y la fecha cierta del cese de convivencia será a partir de la notificación de la demanda[3].

  • Separación Judicial: Es la acción judicial ejercida por uno de los cónyuges ante los tribunales de justicia, la que puede ser: por falta imputable al otro cónyuge, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso, no se termina el matrimonio. O por puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges cuando hubiere cesado la convivencia.

Características:

  • La acción de separación es irrenunciable.
  • La separación podrá solicitarse también en el procedimiento a que dé lugar alguna de las siguientes acciones:
    • Los alimentos que se deban,
    • Los bienes familiares o las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio;
    • Las relaciones con los hijos, como los alimentos, el cuidado personal o la relación directa y regular que mantendrá con ellos el padre o madre que no los tuviere bajo su cuidado.
    • Denuncia por violencia intrafamiliar producida entre los cónyuges o entre alguno de éstos y los hijos.
  • Tratándose de cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, cualquiera de ellos podrá solicitar al tribunal la adopción de las medidas provisorias que estime conducentes para la protección del patrimonio familiar y el bienestar de cada uno de los miembros de la familia. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de solicitar alimentos o la declaración de bienes familiares, conforme a las reglas generales.

¿Cuáles son los efectos de la separación judicial?

  • Los cónyuges adquieren el estado civil de separados judicialmente.
  • Subsisten todos los derechos y obligaciones personales de los cónyuges, con excepción a los deberes de cohabitación y fidelidad los cuales se SUSPENDEN.
  • Terminan los regímenes matrimoniales de sociedad conyugal y régimen de participación en los gananciales, quedando casados bajo el régimen de separación de bienes.
  • No se alteran los derechos hereditarios. Se exceptúa el caso de aquél que hubiere dado lugar a la separación por su culpa, en relación con el cual el juez efectuará en la sentencia la declaración correspondiente, de la que se dejará constancia en la subinscripción.

Todos éstos efectos se producirán desde que la sentencia judicial que declara la separación judicial esté firme y ejecutoriada.

¿Qué pasa si los cónyuges se reconcilian? En este caso si la reconciliación es con ánimo de permanencia, se vuelven a cumplir con las obligaciones de cohabitación y fidelidad. Se pondrá término a al procedimiento destinado a declarar la separación judicial si esta se encuentra pendiente, y si ya se ha decretado, también pondrá término a la separación judicial, reestableciéndose con ello el estado civil de casado[4]. Sin embargo, respecto a los regímenes matrimoniales de sociedad conyugal y participación en los gananciales se extinguen, por lo que si un matrimonio estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal y reanuda la vida en común, NO regresan a su régimen matrimonial, si no que se mantienen como separados de bienes.


[1] Artículo 21 ley 19.947; Si los cónyuges se separaren de hecho, podrán, de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio. En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido. Los acuerdos antes mencionados deberán respetar los derechos conferidos por las leyes que tengan el carácter de irrenunciables.

[2] Ver, artículo 23 ley 19.947.

[3] Ver, artículo 25 inciso segundo ley 19.947.

[4] Para que esto ocurra es necesario que se revoque la sentencia de separación judicial e inscribirla al margen de la inscripción matrimonial y de esta manera sea oponible a terceros.