2.3.4. Seguro de vida individual con ahorro APV

Características

  • Incluyen una cuenta de ahorro que genera rentabilidad, garantizada o no.
  • Estos fondos pueden traspasarse a otra entidad autorizada para ofrecer planes con APV, o pueden ser retirados por el asegurado, o formar parte de la indemnización al fallecimiento.
  • Una parte de la prima se destina a financiar administración, emisión, comercialización, gestión de inversiones y los costos de la cobertura del seguro y la otra parte al ahorro.
  • El capital asegurado está sujeto a un máximo (3.000 UF para APV y APVC) y si es superior la Compañía de Seguros de Vida deberá garantizar un valor de rescate (monto a traspasar o retirar) de al menos el 80% de las primas pagadas.
  • Existen seguros de vida con APV que se contratan en forma individual (APV) o en forma colectiva (APVC).
  • Los APV y APVC están sujetos a un régimen tributario del D.L. N° 3.500. Si el asegurado o trabajador, en el caso del APVC, opta por acogerse al régimen tributario en que se pagan impuestos al momento de efectuarse los aportes, tendrá derecho a una bonificación fiscal.
  • Beneficiarios del APV y APVC deben ser los beneficiarios con pensión del D.L. N° 3.500.
  • Las Compañías de Seguros de Vida están obligadas a informar mensualmente el saldo del ahorro o fondos acumulados en APV y APVC.
  • Una vez al año, a más tardar en marzo de cada año, deberá enviar al domicilio del asegurado un detalle de los movimientos del año calendario inmediatamente anterior.