2.3 Divorcio
La ley de Matrimonio Civil no ha definido el divorcio, sino que solo se ha limitado a señalar en su artículo 53, que pone término al matrimonio, y que no afectará en modo alguno la filiación ya determinada, ni los derechos y obligaciones que emanan de ella. Sin embargo, podemos definirlo como causal de término del matrimonio válidamente celebrado, que declara el Juez, a petición de uno o ambos cónyuges, cumpliendo previamente los requisitos que lo autorizan y en ciertos casos, transcurrido que sea el plazo previsto por la ley[1].
Es importante destacar, que si bien el divorcio pone término al matrimonio no pone término a la familia, no quedando desprotegida por esta circunstancia, encargándose de regular los derechos y obligaciones entre los cónyuges (divorciados) y los hijos que mantienen en común.
¿Cuáles son las causales de divorcio? Existen 3 tipos de divorcio y que pasaremos a ver a continuación: Divorcio Sanción y Divorcio por cese de convivencia, en este último caso puede ser de mutuo acuerdo o unilateral cuando solo ha sido solicitado por uno de los cónyuges.
a) Divorcio Sanción[2]: Señalado en el artículo 54 de la ley de matrimonio civil y que puede ser demandado por uno de los cónyuges.
Causales:
- Existencia de una falta: Esto ocurrirá cuando exista una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges o para con los hijos.
- La falta sea tan grave que torne intolerable la vida en común: El artículo 54 de la ley 19.947 algunos casos: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos; Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio; Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal; Tener conducta homosexual, entre otros.
b) Divorcio por cese de convivencia: En este caso es posible que se den dos hipótesis:
Cuando ambos cónyuges piden de común acuerdo acreditando que ha cesado la convivencia entre ellos durante un lapso mayor de un año y acompañen un acuerdo regulatorio completo y suficiente.[3]
¿Cuándo será completo? Cuando se encuentren reguladas los alimentos que deban entre los cónyuges y sus hijos, las materias vinculadas al régimen de bienes, el cuidado personal de los hijos, la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado y finalmente se podrá convenir un régimen de cuidado personal compartido.
¿Cuándo será suficiente? El acuerdo será suficiente cuando en él se resguarde el interés superior de los hijos; cuando se procure aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura.
Cuando los solicita cualquiera de los cónyuges por haberse producido un cese efectivo de la convivencia conyugal, durante a lo menos tres años[4]. En este caso se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El transcurso del plazo mínimo de 3 años, contados desde el cese de la convivencia de los cónyuges.
- Que, durante este plazo, el cónyuge que demanda el divorcio, haya cumplido con su obligación de proporcionar alimentos al otro de los cónyuges y a los hijos comunes.
Características de la acción de divorcio:
- Pertenece exclusivamente a los cónyuges
- Es irrenunciable
- Es imprescriptible
- Por su misma naturaleza tiene que intentarse en vida de los cónyuges.[5]
Efectos del divorcio: en primer lugar, debemos señalar que los efectos del divorcio se producirán una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, la que deberá subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial. La que una vez realizada será oponible a terceros y los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados.
- Se adquiere el estado civil de divorciados y se puede volver a contraer matrimonio.
- El divorcio no afecta la filiación ya determinada de los hijos ni los derechos y obligaciones que emanan de ella.
- El divorcio pone fin a los derechos de carácter patrimonial, como el de alimentos y sucesorios entre los cónyuges.
- Habilita al cónyuge para pedir al juez la desafectación de un bien de su propiedad que esté declarado como bien familiar[6]
[1] J. Familia Rancagua, 8 de enero de 2006, cons. 12º, conf. C. Suprema, 30 de enero de 2007, LegalPublishing: CL/JUR/3467/2007, Rol Nº 96-2007
[2]Ver, artículo 54, Ley 19.947
[3] Ver, artículos 21 y 27y 55 incisos 1° y 2° de la ley 19.947
[4] Ver, artículo 55 inciso 3° de la ley 19.947.
[5] Ver, artículo 57 de la ley 19.947.
[6] Ver, artículo 145 del Código Civil