2.4.7 Pactos sobre condiciones especiales de trabajo, respecto de trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria

En cuanto a la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, el artículo 372 del Código del Trabajo, respecto de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, dispone: “Pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Los convenios colectivos suscritos de acuerdo a las reglas precedentes podrán incluir pactos sobre condiciones especiales de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de este Libro”.