2.4 Derecho Corporativo o de Empresas

Siendo su principal fuente el derecho comercial. ¿Qué es el derecho comercial? El derecho comercial es la disciplina jurídica que rige una parte de la actividad económica, el comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio. Su origen proviene de la superación de la autarquía, con el surgimiento del intercambio de bienes y trueque. 

El derecho comercial como rama jurídica que regula la empresa

En nuestras días las operaciones comerciales se realizan “en serie” son efectivamente operaciones masivas continuas y permanentes en el tiempo. Es por esta razón que el derecho comercial actualmente se relaciona con el derecho que rige la empresa, sin embargo esta afirmación requiere más precisión ya que el derecho que rige la empresa es un derecho mucho más complejo que el derecho comercial ya que implica una multitud de disciplinas jurídicas (laboral, administrativo, tributario, etc.)  Sin embargo no es posible desconocer que los conceptos de empresa y empresario son esenciales en el derecho comercial contemporáneo.  Esta noción claramente entre en concordancia con la realidad económica actual a diferencia de las teorías anteriormente expuestas. 

La noción de empresa es mucho más compleja que la de comerciante o acto de comercio. Esta exige la existencia de medios materiales considerables, la rentabilidad y la eficacia se convierten en criterios mucho más relevantes. Por otra parte el medio económico de competencia es de vital importancia.

 Críticas: Este modelo excluye los actos ocasionales de comercio. El derecho mercantil no domina la empresa como organización económica por otra parte, por sí solo no puede resolver las enormes problemáticas de la organización interna de la empresa, este solo se ocupa del estatuto del empresario.

Ante lo anterior surge la necesidad de crear un derecho integral de la empresa que regle esta organización jurídica compleja en todas sus dimensiones. 

Breve Historia de la Legislación Comercial en Chile 

Tras la independencia y en los primeras décadas de nuestra vida republicana la ley comercial no correspondía con dicha condición política ya que eran las Ordenanzas de Bilbao, es decir la legislación colonial la que regía en materia comercial en nuestro país. Posteriormente se dictaron normas nacionales de este carácter como son las Leyes Marianas. No fue hasta 1867 cuando se entró en vigencia el Código de Comercio redactado por el jurista argentina José Gabriel Ocampo.  El código adopto un enfoque objetivo pero por el articulado poco feliz de la pluma de su redactor se generan diversas confusiones y contradicciones. 

El código de comercio no ha estado exento del fenómeno de decodificación. Por el temor del legislador a modificar obras macizas se ha tendido a generar una inflación de legislación especial en lugar de modificar las normas del código. Un gran ejemplo es la sociedad anónima siendo una de las organización jurídico-comerciales más relevantes no se rige por el código, un caso excepcional es el de la Ley de Quiebras la cual se encuentra incluida. 

Fuentes del Derecho Comercial 

Las fuentes son definidas como los hechos que el derecho les permite tener calidad de creador de norma y consciencia jurídicas (generador de vínculo jurídico). La primera clasificación de fuentes se divide entre:

  1. Fuentes Materiales: circunstancia que crean determinada convicción por su concurrencia y en ese sentido también adquieren valor.
  2. Fuentes Formales: Son la expresión normativa de las fuente materiales y transparentan la necesidad de regulación concreta. Dentro de las fuentes formales del derecho comercial encontramos la ley como fuente formal principal y preferente (herencia romanista) y la costumbre.

Enumeración de Fuentes del Derecho Comercial

a) Constitución Política de la República 

i. Art. 1 inciso 3 : reconcomiendo de grupos intermedios
ii. Art.19 n°15: Libertad de Asociación, es el derecho de formar sociedad teniendo solo por límite el orden público, la moral y la seguridad nacional.
iii. Art.19 n°16: Libertad de Trabajo
iv. Art. 19 n°21: Libertad de desarrollar cualquier actividad económica, esta es la piedra angular del sistema comercial
v. Art. 19 n°22: Prohibición de realizar discriminaciones arbitrarias en materia económica
vi. Art. 19 n°23: Derecho de las personas a adquirir todo clase de bienes
vii. Art. 19 n°24: Derecho de propiedad. Cuando este no existe, no hay derecho comercial

b) La ley 

i. Código de Comercio 
ii. Leyes mercantiles especiales
iii. Código Civil 

c) Tratados y convenios internacionales (tiene carácter de ley especial y priman por sobre la ley general) (Por otra parte es necesario recordar que el principio de autonomía de la voluntad es un criterio uniformar del derecho comercial y esta presente en estos pactos internacionales) 

i. Pacto de San José de Costa Rica, es un pacto de derecho humanos pero estos se han ampliado por ejemplo a los derechos del contribuyente
ii. Código de Bustamente
iii. Convenciones de las Naciones Unidas (por ejemplo el relativo a contratos internacionales de compraventa de mercaderías)
iv. Convención de Nueva York sobre reconocimiento de sentencias arbitrales

d) Costumbre 

El derecho comercial como ya ha se expresado nació como un derecho consuetudinario, la costumbre es por lo tanto la primera fuente del derecho comercial. Siempre el uso y el hábito son anteriores para la ley y en un derecho tan vertiginoso como es el derecho comercial esto tiene vital relevancia. La necesidad de la ley es la costumbre. 

En los derechos de tradición continental la costumbre tiene un valor inferior al de la ley. Sin embargo en sede comercial a diferencia de en sede civil la costumbre puede actuar no solo ante remisión de ley sino en su silencio, por esta razón es que el código de comercio establece requisitos para la costumbre como también los medios probatorios que deben expresarse en su prueba. Es por esta razón que en materia comercial la costumbre se encuentra en el mismo nivel que los principios y la equidad.