2.5 Derecho Administrativo

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Regula la Administración Pública o Administración del Estado. Entre sus principales fuentes, además de la Constitución, encontramos la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley Nº 18.575) y la Ley de bases de los procedimientos administrativos (Ley Nº 19.880).

Artículo 1 ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado
Artículo

1°.- El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la
Constitución y las leyes. La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

El Estado desarrolla una multiplicidad de funciones. Antes el rey era la máxima autoridad que concentraba todo el poder. Por ello se produce el abuso de las funciones por parte del sistema monárquico. Como reacción a este abuso, se establece la idea de la separación de funciones. Esta la había planteado Aristóteles. En este esquema se identifican los tres poderes. Montesquieu dice que cada función debe ser independiente de la otra. Es decir, estas potestades debían estar totalmente separadas, deben ser excluyentes. Así surge lo que se conoce como Estado de Derecho.

ESTADO DE DERECHO

El concepto de Estado de Derecho surge a mediados del siglo XIX. En la formación del concepto propiamente tal contribuyeron figuras como Kant, Humboldt, Monstesquieu con su aporte sobre la separación de poderes del Estado;  también fue relevante el aporte de las revoluciones norteamericana y francesa, como así también la doctrina de los derechos humanos, todo esto en definitiva vino a formar lo que se conoce como Estado de Derecho. El Estado de Derecho surge principalmente como oposición al Estado absolutista del Monarca, y el objetivo era evitar abusos y arbitrariedades por parte del poder desmedido del rey.

Bases del Estado de Derecho:

a) Imperio de la ley: Ello implica un ordenamiento jurídico racional y justo que sea expresión de la voluntad popular y al que se someten por igual gobernantes y gobernados.  Esta base lleva implícito el reconocimiento de la jerarquía normativa, el cual, como se ha dicho asigna la Constitución el grado de más alto rango.

b) Distribución del poder estatal en órganos distintos: El poder estatal no está concentrado en una sola instancia, sino que distribuidos en diferentes autoridades, todo esto con el objetivo de evitar arbitrariedades (Gobierno, Parlamento, Tribunales).

c) Separación de funciones: El principio de separación de funciones no puede entenderse de forma absoluta o radical, más bien se debe entender como una distribución o división de funciones dentro del Estado. Así fueron establecidas las siguientes funciones:

c.1 Función Legislativa: Esta función consiste en la creación, modificación, o supresión de normas generales, abstractas, permanentes y obligatorias que regulan los miembros de toda la sociedad. La función legislativa es aquella que produce la ley. En ella participan, normalmente, el órgano ejecutivo (Presidente de la República) y el órgano legislativo (Congreso Nacional). El órgano donde se desarrolla el debate y aprobación de las leyes es el Parlamento o Congreso Nacional. En nuestro país el Congreso es Bicameral, compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado.

c.2 Función Ejecutiva: Tiene por objeto poner en ejecución las leyes aprobadas por el parlamento.

La función ejecutiva se puede subdividir en dos:- FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: Mediante la cual se desarrollan los fines específicos del Estado a través de los distintos organismos públicos.

FUNCIÓN POLÍTICA: Tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos.

c.3 Función Jurisdiccional: Esta función tiene por finalidad expresar el derecho (Reconocerlo). Son los tribunales los órganos encargados de ejercer la función jurisdiccional, a ellos les corresponde aplicar el derecho a cada caso particular.

Los tribunales de justicia se encuentran distribuidos en todo el territorio del Estado y ejercen sus atribuciones y competencias dentro de los límites territoriales que les corresponden, según la constitución y las leyes.

d) Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades: Los funcionarios de la administración no pueden hacer más que lo que la ley los autoriza (Artículo 6 y 7 Constitución Política de la República).

e) Respeto y garantía efectiva de los derechos humanos: El ordenamiento jurídico reconoce los derechos humanos y se establecen mecanismos eficaces para protegerlos si estos son vulnerados ( Recurso de protección, amparo, tutela de la nacionalidad)

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

El objeto del Derecho es la disciplina social y la reglamentación obligatoria de las relaciones sociales. Estas relaciones son de complejidad siempre creciente; las instituciones que tienden a fijarlas pertenecen a dos grandes categorías, netamente definidas, según estén orientadas hacia los intereses públicos o hacia los intereses privados, así por tanto tenemos

EL DERECHO PÚBLICO Y El DERECHO PRIVADO.                  

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y SU OBJETIVO

Artículo 3º Ley 18575. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal. En esta misma ley define servicio público como órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Los servicios públicos son un tipo de órgano de Administración del Estado.

PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

a) Principio de legalidad: Los órganos del Estado solo pueden actuar en cuanto tengan una habilitación legal previa. El Estado puede imponernos unilateralmente su voluntad-conductas, pero con cierta limitación, y esta limitación es por tanto, el principio de legalidad, es decir, el Estado puede imponernos unilateralmente conductas, pero si y sólo si sigue el principio de legalidad. Los órganos del Estado pueden actuar si y solo si cuentan con la habilitación normativa para ello. El principio de legalidad supone primeramente la potestad de la que fue dotado. La potestad claramente puede emanar de la CPR, y de la ley. Los Reglamentos de ejecución complementan lo que dice la ley.

b) Ppio. de Eficacia y Eficiencia: Eficiencia significa que la Administración tiene que utilizar los escasos recursos disponibles con el objeto de satisfacer el mayor número de necesidades públicas. La Eficacia persigue el logro de los objetivos trazados.

Tanto la eficiencia como la eficacia están sujetas a control interno, de acuerdo a lo que señala el Art.11 in2° LB.

c) Ppio. de Probidad: se regula profundamente en el Título III de la Ley, y su definición se encuentra en el Art.52 in2° LB (El ppio. de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular La Responsabilidad y las sanciones se encuentran en los Art.61 a 68.

d) ) Ppio. de Transparencia y Publicidad Administrativa: Art.13 y 14 LB

Art.13 in2° “La función pública se ejercerá con trasparencia…”

También se relaciona con este artículo el Art.9 LB sobre la forma de celebrar los contratos administrativos: propuesta pública. La sanción a este artículo es falta al ppio. de probidad según el Art.62 n°7 LB.