2.7 Derecho del Tránsito
El “Derecho del Tránsito” ha sido definido como “el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que, directa o indirectamente, regulan el desplazamiento de las personas y de los vehículos por las vías públicas y que atribuyen consecuencias jurídicas a la inobservancia de tales disposiciones”.
7.1 Ámbito de aplicación:
Ley 18.290 artículo 1:” A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.”
7.2 Características
1) Englobaremos en el concepto “Derecho del Tránsito” tanto en aspectos substantivos, como procesales y sancionatorios que se aglutinan en esta nueva forma legal, y que derivan en parte del Derecho Civil; en parte del Penal; en parte del Administrativo, y en no menos parte de la creación jurisprudencial (con influencia de la tecnología) de este siglo, que inicia el tercer milenio).
2) Se asemeja mucho con el Derecho Penal por la existencia de figuras que protegen la vida, salud e integridad corporal; con lo civil por la regulación de bienes jurídicos como propiedad y bienes. Con lo administrativo, en que organizan actividades masivas de relaciones de personas con el Estado y establecen las obligaciones y derechos de los ciudadanos con un objetivo de bien común.
7.3 Procedimiento:
El conocimiento de los procesos por contravenciones y faltas y las materias de orden civil que sean de la competencia de los Juzgados de Policía Local, se regirán por las reglas de esta ley.