2.8 Juzgado de Policia Local

Progreso del Lección
0% Completado

8.1) ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

 1.- Son Tribunales especiales de justicia, cuya principal labor es conocer y resolver las contravenciones al tránsito, contravenciones municipales, administrativas, y las acciones civiles que de estas actividades se deriven.

2.- Dependen jerárquica y disciplinariamente de la respectiva Corte de Apelaciones; de la Municipalidad, sólo en cuanto a remuneraciones y elementos de trabajo.

 3.- Son tribunales a los cuales hay gran acceso de público y que tienen gran rapidez en su procedimiento. Con el tiempo se les ha dado cada vez mayor competencia.

8.2) CARACTERISTICAS GENERALES

1.- Son Juzgados letrados, servidos por abogados

2.- Son descentralizados del Poder Judicial, pero dependientes de él.

3.- Tienen procedimientos orales breves y concentrados.

 4.- Atienden gran cantidad de personas.

5.- Tiene directo contacto con el público

6.- Tiene posibilidad de modificar los posibles errores.

7.- El personal depende de las Municipalidades.

 8.- Tienen horarios completos o jornadas parciales, según determine en cada caso la respectiva Corte de Apelaciones.

8.3) COMPETENCIA

Tienen amplia competencia en materias contravencional civil, económica, del tránsito y administrativa.

 1.- En lo penal, conocen de Ley de Alcoholes en cuanto a peatones ebrios, que beben en la calle o transportan alcohol destinado a consumo.

 2.- De las infracciones a los preceptos que reglamentan el transporte y tránsito público (Ley Nº 18.290).

 3.- De las acciones civiles por indemnización de daños en hechos que constituyan infracciones de Tránsito (Leyes Nº 18.290 y Nº 18.287). Desde 1962, en el juicio contravencional de Policía Local, puede entablarse como “accesoria” la acción civil de indemnización por daños y perjuicios.

4.- De las infracciones económicas: leyes sobre venta de loterías, carreras, Ley de Bosques (D.L. Nºs. 400 y 701), Ley Nº 19.496 de Protección al Consumidor; D.L. de minería sobre combustibles, Ley de Caza, etc.

5.- De las infracciones a las Rentas Municipales (D.L. Nº 3.036); Ley General de Urbanización y Construcción (D.S. Nº 458/57); Ley de educación primaria; Ley de Guías de libre tránsito; Ley sobre vigilantes privados, etc.

6.- Acciones civiles por indemnización derivadas de algunas faltas de tránsito, municipales o administrativas.

7.- Existen también Ordenanzas Municipales con valor de Ley local obligatoria sobre: ruidos molestos; de áreas verdes; de reposición de pavimentos; de aseo de calles; extracción de basuras, cuidado de árboles, etc., cuyo incumplimiento corresponde conocer a los Juzgados de Policía Local.

8.4) DESARROLLO COMPARENDO POLICIA LOCAL 1° AUDIENCIA:

1.- ANUNCIO DEL ACTUARIO:

El actuario anunciará el comparendo, individualizándolo por la forma como está caratulado el expediente.

2. – RATIFICACIÓN DE LA QUERELLA Y DEMANDA:

“Vengo en ratificar la querella infraccional y la demanda civil en todas y cada una de sus partes, solicitando desde ya se acojan, con expresa condenación en costas”.

3.- CONTESTACIÓN DE LA QUERELLA Y DEMANDA:

 “Vengo en contestar la querella infraccional y demanda civil por escrito, en documento que se acompaña en este acto a la presente audiencia, con copia para la parte demandante, solicitando que dicha minuta se tenga como parte integrante de este comparendo, y se rechace la querella y demanda en todas y cada una de sus partes, con costas”. La contestación de la querella y demanda puede hacerse verbalmente o por escrito. (Art. 10 Ley de Juzgado de Policía Local) 

4.- OBSERVACIONES QUE SE PUEDEN FORMULAR:

 Las partes pueden formular observaciones a la demanda, denuncia o querella y a la defensa, en su caso, de las que se deja constancia por escrito. (Art. 10 Ley de Juzgado de Policía Local)

5.- SE LLAMA A LAS PARTES A AVENIMIENTO

En el comparendo y después de oír a las partes, el Juez llamará a conciliación sobre todo aquello que mire a las acciones civiles deducidas.

El ACTUARIO DIRÁ: “El Tribunal llama a las partes a un avenimiento”; de producirse avenimiento se levanta acta que contendrá solo las especificaciones del arreglo y que será firmada por el Juez, partes y Secretario, y continuará la causa su curso en lo contravencional. Art.11 Ley de Juzgado de Policía Local.

6.- SE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA:

I.- PRUEBAS QUE PUEDEN OFRECER LAS PARTES

1.- PRUEBA DOCUMENTAL:

A.- Acompaño documentos:

  “Vengo en acompañar como parte de prueba los siguientes documentos:

  1.- Con citación, certificado de antecedentes…

  2.- Con citación, presupuesto de reparación…

POR TANTO, ruego a US. tener por acompañados los documentos en la forma señalada”.

RESOLUCION: “Por acompañados los documentos en la forma solicitada”.

B.- Solicito Exhibición de documentos

“Vengo en solicitar de conformidad a lo dispuesto en el Art.349 del CPC. se sirva decretar como diligencias probatorias y bajo los apercibimientos legales que la demandada, por medio de su representante judicial aquí presente, exhiba ante US. en la audiencia que el tribunal se sirva fijar, los siguientes documentos:

  1. Contrato de trabajo
  2. Libro de reclamo
  3. Documento interno

POR TANTO, ruego a US. acceder a lo solicitado”.

RESOLUCION: “Como se pide, fíjese la audiencia del día XX de Diciembre del 2003, a las 9:00 horas”

2.- DILIGENCIAS Y OFICIOS:

“Vengo en solicitar a US. se sirva decretar como diligencias probatorias se remitan los siguientes oficios:

1.- Se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que envíe hoja de vida del conductor, de don XXXX.

2.- Se oficie a la Municipalidad de Talcahuano, a fin de que informe acerca de la velocidad máxima permitida en calle Gran Bretaña, a la altura del N° 4642, dirección Talcahuano – Concepción.

3.- Se oficie al Departamento de Transito de la Ilustre Municipalidad de Concepción, a fin de que informe si el cruce de las calles Toribio Medina y Simson se encontraba, al 11 de Junio del año en curso, regulado por señales de tránsito. Y si estas existieren, que informe cuales son y su ubicación.

POR TANTO, ruego a US. acceder a lo solicitado”.

RESOLUCION: “Como se pide, ofíciese”

3.- INSPECCION PERSONAL DEL TRIBUNAL:

Vengo en solicitar a US. se sirva constituirse personalmente en el lugar en que sucedieron los hechos a fin de que aprecie personalmente las características del lugar, fijando día y hora al efecto, y ordenar se notifique a las partes en esta audiencia por medio de sus apoderados”.

RESOLUCION: “Como se pide y se fija la audiencia del día X a las X, para la inspección personal el tribunal”.

4.- INFORME DE PERITOS

“Vengo en solicitar a US. peritaje mecánico con el objeto de que se determine los daños y condiciones en que se encuentra actualmente el automóvil X de propiedad de don X, a consecuencia del accidente materia de esta litis, fijándose al efecto nuevo día y hora para la designación de dicho perito”.  

RESOLUCION: “Como se pide y se fija la audiencia del día X a las X, para la designación del respectivo perito”

5.- ABSOLUCIÓN DE POSICIONES:

 “Ruego a US. se sirva citar a don XXXXXXXXXXX, notificándolo en esta audiencia por medio de su apoderado judicial, a fin de que comparezca bajo los apercibimientos legales a absolver personalmente posiciones, a la audiencia que US. determine, acompañando para estos efectos el sobre cerrado que contiene el pliego de posiciones, a fin de que don XXXXX las absuelva personalmente, el día y hora que US. se sirva fijar. POR TANTO, ruego a US., se sirva tener por acompañado dicho sobre y ordenar que sea guardado por el señor Secretario del Tribunal”.

RESOLUCION: “Téngase por acompañado el pliego de posiciones, guárdese bajo la custodia del Secretario del Tribunal. Fíjese la audiencia del día XX de Diciembre del 320003, a las 10:00”. (ENTREGAR SOBRE)

6.- PRUEBA TESTIMONIAL:

– Primero declaran los testigos del demandante.

– Luego declaran los testigos del demandado.

– Tachar antes de que declaren, pero después de haber prestado juramento 

– Los testigos declaran al final del probatorio.

“Solicito al tribunal se interrogue a los testigos ya individualizados a fojas X de autos”.

RESOLUCION: “Como se pide, interróguense”

7.- FIN DE COMPARENDO:

El ACTUARIO DIRÁ: “Con lo que se pone término a la audiencia, levantándose la presente acta, la que es leída y formada por los comparecientes conjuntamente con el Tribunal, dejándose expresa constancia que en este acto las partes son personalmente notificadas de las resoluciones dictadas”. Se firma el acta y se pide copia de lo realizado”.

8.5) DESARROLLO SEGUNDA AUDIENCIA:

En ella se incorporan todos los medios de prueba ofrecidos y solicitados en la primera audiencia preparatoria. Luego el Juez va a dictar sentencia. Los artículos 32 y 33 de la Ley 18.287, establecen cuando es procedente el Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones, en contra de las resoluciones de los Juzgados de Policía Local.