3.1.8 Conclusiones
Si bien es cierto que es difícil abordar la dimensión del problema en el enfoque tradicional del análisis de la determinación de la responsabilidad de las personas jurídicas, es interesante intentar plantear el grado de madurez que las organizaciones han desarrollado durante las décadas pasadas, particularmente en el proceso de generación de procedimientos en la toma de decisiones.
Es con la intervención de dicho proceso, mediante la creación de incentivos para un mayor cuidado en su origen y aplicación, a través de las gerencias, como se podría satisfacer el principio de autonomía e independencia empresaria, por una parte, y cautelar el bienestar general, por la otra.
Sin embargo, resulta necesario que los especialistas del derecho penal revisen las inquietudes planteadas, al evaluar la responsabilidad de los empleados que actúan en situaciones dañosas sin dolo o culpa aparente.
Para la doctrina alemana y española, es necesario establecer la responsabilidad de los agentes de la organización como incentivo necesario para disuadir en profundidad a las empresas, con la finalidad de prevenir resultados dañosos. Para autores estadounidenses, es preferible usar el criterio jurisdiccional mediante la imposición de daños punitivos a favor de los particulares afectados cuando los resultados se hayan originado, antes de forzar responsabilidades individuales.
Por otra parte, el sistema australiano pudiera ser más compatible con nuestra visión sancionatoria en lo referente a la organización misma. Ya se ha probado que la imposición de multas es preferida por el Congreso Nacional. Otras opciones que se pueden explorar como sanciones alternativas son la disolución de las personas jurídicas, la descalificación de contratos gubernamentales, la publicidad adversa, la libertad condicional corporativa y daños punitivos (Hill, 2003, p. 6).
Respecto de los agentes individuales involucrados, resultaría interesante explorar una legislación que analice la responsabilidad penal de los factores de comercio con una visión más pormenorizada del deber de cuidado antes que la aplicación de normas generales que no fueron diseñadas para este tipo de conflictos.