3.1 Naturaleza y Ámbito de Aplicación de la Ley 19.880

En el presente curso abordaremos el estudio de la ley N. 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, la Ley de Procedimiento Administrativo o LBPA, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de mayo del 2003. El inicio de la regulación en Chile de la Teoría del Acto Administrativo tanto en la forma como en el fondo fue doctrinaria y jurisprudencial. Sin embargo, el año 2003 con la Ley 19.880 ya mencionada, se viene a llenar este vacío en un contexto de modernización del Estado, que le da sustento y nueva configuración al proceso formativo de los actos administrativos. No obstante lo dicho, esta ley presenta falencias en aspectos sustantivos, como por ejemplo, la falta de regulación de todas las causales de extinción de los actos administrativos, contemplando solo las más importantes como la invalidación y la revocación; o la inexistente mención de los elementos del acto administrativo, lo cual sigue siendo tratado por las otras fuentes del derecho.

Ámbito de aplicación de la Ley:

En cuanto al criterio orgánico que establece esta Ley, lo encontramos establecido en su artículo 2°. Las disposiciones de la Ley son aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplican a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades. Las referencias que la Ley hace a la Administración o a la Administración del Estado, se entienden efectuadas a los órganos y organismos ya señalados. A primera vista podríamos decir que se aplica al Estado Administrador pero dicha aseveración sería imprecisa ya que se aplica solamente a los órganos que se encuentran expresamente mencionados en el artículo 2°.

Este criterio orgánico se parece al artículo 1° de la Ley,  pero no existe una coincidencia exacta, por cuanto hay ciertos órganos que se encuentran en la Ley General de Bases de la Administración del Estado y no en la Ley en curso, como por ejemplo las empresas públicas.

Además de esto encontramos un criterio funcional

El artículo señala que se aplicará en dos casos:

En aquellas materia o asuntos en que no exista un procedimiento administrativo establecido en la ley o en algún texto normativo. Por ejemplo, la solicitud ante la municipalidad para ocupar un bien nacional de uso público, esta no tiene un procedimiento especial por lo que se aplica íntegramente la Ley, de manera principal, directa e íntegra.

Tratándose de los casos en que existe un procedimiento establecido por ley o texto normativo, para una determinada materia o asunto. En este caso, la Ley se aplicará supletoriamente en aquellas materias o asuntos, que el procedimiento administrativo especial no regule. Por ejemplo, en un sumario administrativo tratándose de notificaciones se reconoce la notificación personal o por carta certificada, en tanto que la Ley reconoce una tercera forma de notificación que es la notificación tácita. Además en materia de recursos, en el sumario administrativo se reconocían los de reposición y apelación, en tanto que la Ley reconoce cuatro tipos de recursos, lo mismo ocurre con la ponderación de los hechos, ya que ante el silencio de la ley especial se aplican las normas de la sana crítica de acuerdo a Ley.

Esta materia presenta la siguiente interrogante, tratándose de materias que son reguladas en una ordenanza, reglamento o en un instructivo de una autoridad superior ¿pueden estos cuerpos normativos contener directrices que sean contrarias a la Ley? En este caso prima la jerarquía de la ley por lo cual no se podrían establecer reglas contrarias a lo indicado en la Ley. Por otra parte si se está frente a una ley especial?

En dicho caso, prima la regulación especial por sobre la Ley, la cual en todo caso y en una perspectiva general, tiene una función orientadora de todos los procedimientos administrativos en Chile. En conclusión, la Ley se aplica de manera principal, para todos aquellas materias o asuntos, en que no exista procedimiento legal de formación; y en lo demás casos con carácter supletorio.