3.2 ¿Dónde se tramitan los procedimientos de la Ley 20.720?

Cómo hemos señalado en los módulos anteriores, la Ley 20.720, establece distintos Procedimientos Concursales, algunos de ellos judiciales y otros administrativos, y crea dos grandes conceptos “empresa deudora y persona deudora”, para la empresa deudora establece los procesos de reorganización y liquidación en sede judicial, es decir, en los Tribunales de justicia, y para la persona deudora se creó el Procedimiento de liquidación que se tramita también en sede judicial y el de renegociación que es administrativo porque se tramita ante la Superintendencia de insolvencia y Reemprendimiento.

Ahora bien, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es un organismo que se creó por medio de la publicación de la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.

En cuánto a la tramitación propiamente tal, ya analizamos en los módulos anteriores el de Liquidación Voluntaria y de Renegociación. Cabe hacer mención ahora al Procedimiento Concursal de Reorganización de empresa deudora, el cual se encuentra regulado en los Artículos 54 y siguientes de la Ley 20.720, es un procedimiento aplicable solamente a las empresas deudoras, el cual se tramita judicialmente ante los tribunales civiles de justicia, en definitiva, pueden someterse a él,  aquellas empresas que tienen problemas de liquidez, y que si son viable económicamente, lo cual debe ser ratificado al inicio de dicho proceso por el veedor concursal.