3.2 Inhabilidades
Inhabilidades
El artículo 22° de la Ley N° 19.518 establece inhabilidades para aquellas personas jurídicas que tengan como socios, directivos, gerentes o administradores a las personas que se mencionan a continuación o, si está inscrita, significará la revocación en el mismo.
1. Personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (presidio o reclusión igual o superior a tres años y un día). Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena. Asimismo, los fallidos o los administradores o los representantes de las personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta, y
los demás establecidos en los art.232° y 233° de la Ley de quiebras. Cesará la inhabilidad cuando se acredite el cumplimiento de la pena.
2. Los funcionarios públicos que tengan que ejercer de acuerdo a la ley, funciones de fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional.
3. Los que hayan sido administradores, directivos, o gerentes de un organismo técnico de capacitación sancionado con la revocación de la inscripción pertinente, con expresa mención de los administradores, directivos y gerentes existentes a la época de la sanción respectiva.
4. Cuando LA PERSONA SE ENCUENTRA REVOCADA EN EL REGISTRO NACIONAL DE OTEC, esta situación se debe aclarar mediante una declaración Jurada Ante Notario. Cuando el Rut de una persona Natural se encuentra asociado a una Entidad de Capacitación que fue sancionada con la Revocación, por las siguientes causas: Sanciones de revocación por el Art. 77 de la ley 19.578, Incumplimiento de actualización de certificación de la Norma Chilena 2728 (2003 y próximamente 2015) Art. 22 numeral 2 y Por incumplimiento a la normativa Art. 22, numeral 3, domicilio no registrado en SENCE. Además de considerar lo expuesto en la letra a), b), c) señalados en el párrafo.