3.2 Inhabilidades

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Inhabilidades

El  artículo  22°  de  la  Ley  N°  19.518  establece  inhabilidades  para  aquellas  personas  jurídicas  que tengan  como  socios,  directivos,  gerentes  o  administradores  a  las  personas  que  se  mencionan  a continuación o, si está inscrita, significará la revocación en el mismo.

1. Personas  que  hayan  sido  condenadas  por  crimen  o  simple  delito  que  merezca pena  aflictiva  (presidio  o  reclusión  igual  o  superior  a  tres  años  y  un  día).  Esta inhabilidad  sólo  durará  el  tiempo  requerido  para  la  prescripción  de  la  pena. Asimismo, los fallidos o los administradores o los representantes de las personas fallidas  condenadas  por  delitos  de  quiebra  culpable  o  fraudulenta,  y 

los  demás establecidos  en  los  art.232°  y  233°  de  la  Ley  de  quiebras.  Cesará  la  inhabilidad cuando se acredite el cumplimiento de la pena.

2. Los funcionarios públicos que tengan que ejercer de acuerdo a la ley, funciones de fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional.

3. Los  que  hayan  sido  administradores,  directivos,  o  gerentes  de  un  organismo técnico de capacitación sancionado con la revocación de la inscripción pertinente, con expresa mención de los administradores, directivos y gerentes existentes a la época de la sanción respectiva.

4. Cuando LA PERSONA SE ENCUENTRA REVOCADA EN EL REGISTRO NACIONAL DE OTEC, esta situación se debe aclarar mediante una  declaración Jurada Ante  Notario. Cuando el Rut de una persona Natural se encuentra asociado a una Entidad de Capacitación que fue sancionada con la Revocación, por las siguientes causas: Sanciones de revocación por el Art. 77 de la ley 19.578,  Incumplimiento de actualización de certificación de la Norma Chilena 2728 (2003 y próximamente 2015) Art. 22 numeral 2 y Por incumplimiento a la normativa Art. 22, numeral 3, domicilio no registrado en SENCE. Además de considerar lo expuesto en la letra a), b), c) señalados en el párrafo.