3.3 Los Sujetos del Procedimiento Administrativo

Cuando se habla administración en el procedimiento administrativo es llevado adelante por la administración pública la que realizará de oficio los actos de instrucción que sean necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse en el acto administrativo.

Aunque la ley no lo dice expresamente, debe ser la misma Administración que lleva adelante el procedimiento dictando los actos de instrucción, la que dicte la resolución final. Ello, en virtud del principio conclusivo artículo octavo: “Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad”: Sin embargo, en la ley administrativa especial podría disponerse otra cosa; es decir, que la tramitación o instrucción del procedimiento administrativo sea llevada adelante por un órgano público, y luego la resolución sea adoptada por otro. Tal es el caso, por ejemplo, del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en que el procedimiento administrativo de evaluación es llevado a cabo por el Servicio de Evaluación Ambiental, pero la resolución de calificación ambiental es adoptada por un órgano diferente, la Comisión Regional de Evaluación, que preside el intendente. Desde la perspectiva de la distribución del trabajo entre los diversos funcionarios, la instrucción del procedimiento se llevará adelante por un funcionario instructor, y será resuelto por aquel funcionario que tenga la investidura para ello; por ejemplo, el jefe del servicio, se refiere a “partes” del procedimiento administrativo, sino que regula la figura de los interesados que intervienen en él.

Esta omisión se justifica porque el procedimiento administrativo no es un proceso en el que exista un conflicto en que hay una igualdad jurídica entre partes que vaya a ser resuelta por un tercero independiente e imparcial. Por el contrario, la Administración Pública que lleva adelante el procedimiento administrativo no es indiferente a los resultados del procedimiento y su finalidad genérica será siempre el bien común.

El artículo 21 dispone: “Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos. 2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. 3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”. Lejos de constituir un concepto de interesado, lo que ha hecho el legislador es establecer un listado de situaciones en que se estima que determinadas personas tengan el carácter de tales en el procedimiento administrativo. De todos ellos, el elemento que define a esta parte del procedimiento es el interés. Evidentemente, se considerará interesado el titular de un derecho subjetivo. En tal sentido la enumeración no presenta novedad alguna. Sin embargo, agrega además la situación de aquellos que tienen un interés. Es en esta parte donde la definición plantea el problema de tener que determinar qué se entenderá por interés (sea individual o colectivo). El interesado que sólo detenta un “interés” está ocupando una posición jurídica inferior a la del titular del derecho subjetivo; sin embargo, dicha posición es considerada como digna de protección y reconocimiento por el legislador y le permite intervenir en el procedimiento administrativo.

El interesado:

A partir de los numerales del artículo 21, es posible efectuar una clasificación de interesado. En efecto, la situación del interesado en el procedimiento debe ser apreciada a partir de una distinción entre aquellos procedimientos iniciados por él mismo o que implicarán una resolución que recaiga sobre su interés. Por otro lado, se encuentra la situación en que el interesado es un tercero ajeno al procedimiento, pero que se ve afectado positiva o negativamente por su resolución final. Por último, está el caso en que el interesado ha ejercido un recurso administrativo para la impugnación del acto.

Interesado como solicitante o cuyo interés se ve afectado por una resolución Desde esta perspectiva, el interesado tiene las siguientes posibilidades de actuación:

En la iniciación, cuando se trata de una iniciación de parte interesada (artículo 30) En este momento, el interesado puede solicitar además la tramitación del procedimiento de urgencia, la que será procedente cuando razones de interés público lo aconsejen.

El efecto será que los plazos para la tramitación se reduzcan a la mitad.

No obstante la iniciación del procedimiento de oficio, el interesado podrá en cualquier momento aducir alegaciones y aportar otros elementos de juicio (principio de contradictoriedad.

En el caso de adopción de medidas provisionales, previas o coetáneas a la iniciación del procedimiento, existe la limitación para su adopción en los casos en que las medidas provisionales “puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados, o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes” El interesado puede solicitar la realización de actos de instrucción, “proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención, o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos”

Podrá solicitar la realización de diligencias probatorias, las que podrán ser rechazadas por el instructor sólo cuando ellas sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.

Asimismo, el interesado tiene el derecho a participar en la actuación en que se lleve a efecto la diligencia probatoria, debiendo ser notificado al efecto.

Tiene el derecho a participar en el período de información pública, que puede decretarse antes de que se resuelva el procedimiento, sin que ello suponga impedimento alguno para la interposición de los recursos procedentes en contra de la resolución definitiva.

En la resolución final se contendrá la decisión sobre las peticiones de los interesados, tiene el derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga el carácter de tal y a obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y obtener devolución de los originales, tiene derecho a que los actos de instrucción que requieran de su participación se realicen en la forma que resulte más cómoda para él y que sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales y profesionales

Debe concluirse, además, que el interesado tiene todos los demás derechos que corresponden a cualquier persona ante la Administración Pública y que se enumeran en el artículo 17.

Los actos deben serle notificados in integrum, cuando éstos son de carácter individual.

Puede desistirse de su petición o renunciar a su derecho, siempre que la ley no lo prohíba.

Sobre el interesado pesa la carga procesal de realizar aquellas diligencias que le correspondan, de lo contrario, y habiendo transcurrido más de 30 días de inactividad que produzcan la paralización del procedimiento iniciado por él, la Administración le advertirá que debe efectuar la diligencia en el plazo de 7 días o procederá el abandono del procedimiento.

El interesado puede siempre solicitar la aclaración del acto y puede denunciar el transcurso del plazo legal para la tramitación, para efectos de que opere el silencio administrativo.

Interesado como tercero en un procedimiento cualquiera entre sus posibilidades de actuación se encuentran:

  • Pueden beneficiarse del excepcional efecto retroactivo del acto, cuando el acto produzca efectos favorables y no afecte el derecho de terceros.
  • Tiene derecho a ser oído en el procedimiento invalidatorio.
  • Tiene derecho a ser notificado y a formular las alegaciones procedentes en defensa de sus intereses, en aquellos casos en que se impugnen los actos administrativos dictados en procedimientos en que hubieren participado.

El interesado en el procedimiento impugnatorio Distinto será el rol del interesado en aquellos procedimientos en que concurre en carácter de solicitante de la impugnación del acto final.

En tal carácter tendrá derecho a:

  • Solicitar a la Administración que se corrijan los vicios que se produzcan en el procedimiento impugnatorio.
  • Solicitar la suspensión de la ejecución del acto recurrido en aquellos casos que su cumplimiento pudiere causar daño irreparable o haga imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.