3.3 Proceso de Registro
Proceso de Registro
Las fases del proceso de registro de un Organismo técnico de Capacitación son las siguientes:
a. Presentación de la Solicitud de Registro de Organismos Técnicos de Capacitación en la Oficina de Partes de la respectiva Dirección Regional donde se solicita la incorporación al Registro Nacional de OTEC. En esta fase el encargado regional de Organismos revisa los antecedentes recibidos. De acuerdo a lo que señala el presente Manual.
b. Si los antecedentes presentados están incompletos o presentan falencias, el encargado regional, deberá notificar al organismo para que este retire la documentación presentada, pudiendo realizar una nueva presentación con todos los requerimientos. Si la documentación presentada se ajusta a lo exigido en el presente manual, el encargado regional procederá enviar el legajo con la documentación, la solicitud y el check list confeccionado, a la unidad de Organismo Nivel Central para un analista continúe el proceso de validación documental y derive luego al departamento jurídico.
c. Toda la documentación que presente el OTEC junto a la solicitud de acreditación, deberá encontrarse en original ante Notario Público, salvo que alguna de esta se autorice su presentación en copia simple o en documentos informáticos que permitan verificar su validez.
d. La Dirección Regional, a través de su encargado regional de organismos o quien sea designado por la Dirección Regional, deberá efectuar una visita técnica de inspección a la oficina administrativa, la cual no será programada, y tendrá como objetivo verificar en terreno lo declarado en la solicitud y para señalar su aprobación o rechazo, dependiendo si cumple o no con todos los requerimientos exigidos en el Manual, la ley 19.518 y su reglamento. Si cumple todos los criterios establecidos se aprueba la visita técnica y se consigna esto en la solicitud. Si no se cumplen los criterios prescritos, la solicitud se rechaza y devuelve los antecedentes al solicitante, para que este pueda iniciar una nueva postulación.
e. Recibidos en la Unidad de Organismos Nivel Central los antecedentes de postulación del organismo, su solicitud y el check list confeccionado por el encargado regional, se asigna su revisión y análisis, el cual realizará una segunda revisión documental, y luego derivara los antecedentes al Departamento Jurídico si estos se encuentran completos y respaldan la operación. La última etapa de revisión la realiza un funcionario del Departamento
Jurídico, quien valida que los requerimientos legales cumplen con lo exigido, y emite un informe que aprueba o rechaza dicha solicitud. En caso que los antecedentes legales presentados no cumplan con la normativa o sean insuficientes para acreditar lo requerido, son devueltos íntegramente a la Dirección Regional correspondiente, para que se procedan a la devolución de estos al organismo respectivo quien podrá reingresar la información corregida junto a una nueva solicitud.
f. Una vez que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, los reglamentos y el presente Manual, el SENCE a través de la Unidad de Organismos Central emite la Resolución Exenta que autoriza la inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Organismos. Dicha resolución es firmada por el Director Nacional del Servicio, y genera a su vez la incorporación automática de este organismo al sistema informático que gestiona el número de registro asignado y la clave de acceso para ingresar a la plataforma del sistema SENCE.
g. El resultado de la solicitud de acreditación es informado al OTEC por medio del envío de un correo electrónico, en el que se incluye una copia digital de resolución que autoriza, el número de registro asignado y la clave de acceso para ingresar a la plataforma del sistema SENCE.
Una vez Registrado el OTEC, podrá participar en el Sistema Nacional de Capacitación al alero de los beneficios del SENCE, es decir, presentar solicitudes de cursos en el marco de la franquicia tributaria de capacitación y presentar ofertas a los de cursos en el marco de los programas institucionales del SENCE.