3.4.3 Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado

La pérdida de beneficios estatales se fundamenta en la circunstancia en que la empresa se desenvuelve en diversos ámbitos de negocio, puesto que toda actividad empresarial requiere para su desarrollo de incentivos económicos, subsidios, créditos, beneficios tributarios, licitaciones y otros medios a los cuales recurren generalmente las empresas que requieren emprender un determinado negocio. Es en este contexto donde se explicita esta sanción cuyo objetivo se orienta en la relación existente entre las empresas y el Estado, así si las primeras incurren en un aprovechamiento distorsionado de tales beneficios, el segundo decidirá negarle la oportunidad a esa persona jurídica que cometió el ilícito de continuar otorgándole beneficios fiscales para seguir desarrollando óptimamente su giro. Nieto (Nieto, La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Un modelo legislativo, 2008) afirma que esta sanción —al igual que la consistente en la pérdida del derecho que puede detentar la persona jurídica a participar como proveedora de bienes y servicios de los organismos del Estado— se imponen exclusivamente a aquellas personas jurídicas que no pueden continuar su actividad sin poner en peligro bienes jurídicos, por el tiempo indispensable.

Así las cosas, el art. 11 de la ley establece:

«De la pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado. Se entenderá, para efectos de esta Ley, por beneficios fiscales aquellos que otorga el Estado o sus organismos por concepto de subvenciones sin prestación recíproca de bienes o servicios y, en especial, subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que tales recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de Leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales y otras de similar naturaleza».

Este mismo artículo contempla la graduación de la pena de acuerdo a los grados mínimo, medio y máximo, resultando de este modo un porcentaje diferenciado en cuanto a la pérdida del beneficio fiscal correspondiente:

«Esta pena se graduará del siguiente modo:

1) En su grado mínimo: pérdida del veinte al cuarenta por ciento del beneficio fiscal.

2) En su grado medio: pérdida del cuarenta y uno al setenta por ciento del beneficio fiscal.

3) En su grado máximo: pérdida del setenta y uno al cien por ciento del beneficio fiscal».

Asimismo, más adelante se establece que

«En caso que la persona jurídica no sea acreedora de tales beneficios fiscales, se podrá aplicar como sanción la prohibición absoluta de percibirlos por un período de entre dos y cinco años, el que se contará desde que la sentencia que declare su responsabilidad se encuentre ejecutoriada. El tribunal deberá comunicar que ha impuesto esta sanción a la Secretaría y administración General del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con el fin de que sea consignada en los registros centrales de colaboradores del Estado y Municipalidades que, respectivamente, la Ley Nº 19.862 les encomienda administrar».