3.4.3. Proyectos que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
a) Si al proyecto le corresponde someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es decir, se encuentra incluido en la nómina de proyectos o actividades establecidas en el artículo 10 (le la Ley Nº19.300 y del artículo 3º del D.S. Nº30/97, una vez, que el expediente de solicitud ha ingresado a la SEREMI de Agricultura o al SAG, éstos «… deben admitir a trámite las aludidas solicitudes y avanzar en el procedimiento administrativo pertinente hasta antes de su resolución»
Si la autoridad sectorial que recibió la solicitud de cambio de uso del suelo, tiene dudas acerca de sí el proyecto o actividad debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá coordinarse con la Comisión Nacional o Regional del Medio Ambiente, según corresponda.
b) En el caso que la solicitud haya ingresado al SAG, éste deberá informar al SEREMI de Agricultura las causales por las cuales el proyecto deberá ser sometido al SEIA.
c) Considerando que los permisos ambientales sectoriales deben otorgarse a través del sistema, procede que esa autoridad sectorial (SAG/SEREMI) comunique al interesado que el pronunciamiento sobre su solicitud lo emitirá el SEREMI en los términos que se establecen en la Ley Nº19.300 y su reglamento esto es, en el proceso de evaluación del proyecto pertinente.
d) Una vez ingresado el proyecto o actividad al SEIA, la CONAMA requerirá al SAG y al SEREMI de Agricultura su participación como órgano de la administración del Estado con competencia ambiental en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En cuyo proceso deberán informar si el proyecto cumple con la normativa ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales y que haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, se proponen medidas de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas.
e) El SAG deberá enviar a la SEREMI de Agricultura copia del informe de evaluación del proyecto enviado a la CONAMA, el cual sustituirá al informe que debe emitir a dicha Secretaria.
f) La SEREMI de Agricultura deberá emitir su, pronunciamiento respecto si el proyecto o actividad cumple con los requisitos ambientales del permiso ambiental sectorial correspondiente al cambio de uso del suelo. Para el caso de subdivisión y urbanización, el SEREMI de Agricultura, previo a emitir su pronunciamiento, deberá contar con el informe del SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en los términos señalados en el punto, 4. 1.d.
g) La resolución o el informe que emite el SEREMI de Agricultura, según sea el caso (inciso 3º o 4º del art. 55 del DFL Nº458), deberá ser entregado al requeriente cuando el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental haya concluido, y se cuente con. la Resolución de Calificación Ambiental favorable.