3.4.4 Multa a beneficio fiscal

Esta sanción constituye —dentro de los ordenamientos jurídicos que reconocen la plena responsabilidad de las personas jurídicas y en el campo propio de los ilícitos económicos— la herramienta utilizada por antonomasia y de principal aplicación para las personas jurídicas.

La multa a beneficio fiscal constituye uno de los medios más sencillos —aunque discutiblemente más eficaz— para forzar a la empresa a la autorregulación. Para adaptar la multa a la gravedad de la infracción y a la capacidad de pago de la empresa, el sistema debería fundarse en dos criterios: el volumen de negocios o patrimonio de la empresa, que atiende fundamentalmente a su capacidad de pago, y una cantidad porcentual que atiende a la gravedad del delito cometido. Estos aspectos o parámetros de determinación de la pena se consagran de forma más o menos similar en el presente cuerpo legal —específicamente en el art. 17 de la ley— con el propósito de facilitarle la labor al juez a la hora de determinar la cuantía de la multa a enterar a arcas fiscales (Collado, 2013, pp. 191 y ss.).

En nuestro medio, la Ley Nº 20.393 en el art. 12 la establece del siguiente modo:

«Multa a beneficio fiscal. Esta pena se graduará del siguiente modo:

1) En su grado mínimo: desde cuatrocientas a cuatro mil unidades tributarias mensuales.

2) En su grado medio: desde cuatro mil una a cuarenta mil unidades tributarias mensuales.

3) En su grado máximo: desde cuarenta mil una a trescientas mil unidades tributarias mensuales».

Siguiendo a Nieto, las agravantes y atenuantes tienen una importancia considerablemente mayor en el Derecho penal de las personas jurídicas que en el individual, pues constituyen la herramienta principal para encauzar el comportamiento de grupo, por eso es preciso otorgar al juez un mayor margen de apreciación, y permitir además que su repercusión en la medición de la medida penal tenga mayores consecuencias (Nieto, La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Un modelo legislativo, 2008).

En cuanto a la modalidad de su pago, se admite el fraccionamiento y es racional que este criterio se siga cuando la actividad de la empresa es estacional, o sea, sujeta a etapas temporales. De esta forma la Ley previene que: «El tribunal podrá autorizar que el pago de la multa se efectúe por parcialidades, dentro de un límite que no exceda de veinticuatro meses, cuando la cuantía de ella pueda poner en riesgo la continuidad del giro de la persona jurídica sancionada, o cuando así lo aconseje el interés social».

En cuanto a los efectos y trámites posteriores a la decisión del juez de establecer esta sanción, se dispone que: «El tribunal, una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, comunicará la aplicación de la multa a la Tesorería General de la República, quien se hará cargo de su cobro y pago».