4.1.4. Feriado anual y Permisos
Progreso del Lección
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a) Feriado anual:
- Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
- Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
- Art. 69. Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Calculo:
N° de días de feriado = Factor
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N° meses del año
b) Permisos:
- muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil (7 días corrido)
- muerte de un hijo en período de gestación (3 días hábiles)
- muerte de padre o de la madre del trabajador (3 días hábiles)