4.2.6 Conclusión

Los sujetos empresariales deben reflexionar respecto de la necesidad de adoptar y certificar su modelo preventivo de delitos al interior de la empresa. Reflexionar sobre estas materias permite a estos sujetos adquirir conciencia de los desafíos que deben enfrentar en la identificación de riesgos al interior de su organización. Lo anterior, con el objeto de prevenir los delitos contemplados en el modelo chileno de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Una P.d.P. en la empresa no puede comenzar sin un análisis de riesgo de los procesos al interior de la estructura de la organización. Tal responsabilidad no recae sólo en el encargado de prevención de la empresa, sino que también es una tarea conjunta con el resto de los miembros de la organización, bajo la supervisión de alguna auditora o clasificadora de riesgo que certifique el M.d.P. de la empresa.

Adoptar una P.d.P. que cumpla de forma específica con los pasos establecidos, facilita no sólo la certificación del modelo, sino también anteponerse ante un futuro conflicto con la autoridad. Por ende, tener en cuenta los aspectos que hemos enunciados en torno al lavado de activos, receptación, cohecho, financiamiento del terrorismo, negociación incompatible, corrupción entre particulares, apropiación indebida, administración desleal y los demás delitos estudiados, nos puede ayudar en la conformación de una estrategia de defensa que considere las aristas más complejas de estas figuras delictivas.

Por otra parte, si bien parece dominar a la Ley Nº 20.393 un modelo de responsabilidad derivada atenuada, es posible interpretar desde nuestra perspectiva del inciso final del art. 5º una hipótesis material de responsabilidad autónoma. En consecuencia, los alcances de la responsabilidad autónoma quedan abiertos a la interpretación dogmática, sin restringirse el modelo chileno a una responsabilidad heterónoma por el hecho ajeno, hasta que sea objeto de modificaciones en el futuro que apunten en uno u otro sentido.

Esta reflexión surge a propósito de la pregunta realizada a Miguel Bajo Fernández, respecto de la posibilidad de aplicar e interpretar el modelo de culpabilidad constructivista en el modelo chileno en la disposición del inciso final del art. 5º, en el contexto de su charla acerca de «la persona jurídica» en la Universidad Alberto Hurtado en octubre de 2011. Miguel Bajo Fernández en dicha oportunidad señaló que le llamaba la atención la postura adoptada por Hernández que rechazaba la posibilidad de admitir una verdadera hipótesis materia de responsabilidad autónoma en la Ley Nº 20.393. Asimismo, Enrique Bacigalupo en el seminario «Responsabilidad penal de las personas jurídicas», realizado en la Universidad de Chile, en el mes de octubre del año 2011, los días 25, 26, 27 y 28, señaló que esta cuestión sería zanjada conforme con la jurisprudencia o futuras modificaciones legales en el modelo legislativo chileno.

Así, aunque resulta inusual pensar que el proceso penal se trata de efectuar un juicio sobre una empresa o corporación, los nuevos parámetros de imputación penal de un Derecho penal moderno, obedecen a la perspectiva de un sujeto corporativo capaz de autorregularse.

De ahí que en esta última sección se ha expuesto la posibilidad de aplicación del modelo de culpabilidad constructivista. Así pues, si bien es cierto las empresas no cuentan con capacidad de acción como lo seres humanos, estas tienen una capacidad propia de autoorganización, es decir, un equivalente funcional a la voluntad individual. Por ello, en la medida que se les reconozca dicha libertad también se les podrá exigir un uso responsable de ella.

Finalmente, un uso responsable de la libertad empresarial implica adoptar un M.d.P., aunque no sea una exigencia legal. Las sanciones a las que puede verse expuesta la empresa son de tal entidad que crean esta necesidad. De esta manera, una P.d.P. que logre condensar las exigencias de la normativa chilena permite no sólo fomentar una cultura empresarial de cumplimiento, sino también preparar una estrategia de defensa que recupere los valores de una gestión responsable en los negocios.