4.2 Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y su rol

En 1958 cuando en Chile ocurría un accidente laboral cada 27 segundos, la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) y la Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas (Asimet) decidieron crear la ACHS para impulsar programas de prevención de riesgos y otorgar cobertura de salud y compensaciones asociadas a accidentes y enfermedades profesionales. El propósito era conformar una red de seguro que tuviera un sistema de apoyo mutuo como base común, libre de diferencias vinculadas con el tamaño de la empresa o su nivel de riesgo. En 1968, cuando la tasa de accidentes laborales se empinaba al 35%, el Gobierno, a través de la Ley 16.744, estableció que todas las compañías debían integrar en forma obligatoria el sistema de seguro que hoy está vigente.

Directorio de ASCH:

La ACHS es una corporación privada sin fines de lucro, dirigida por un directorio paritario de ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes de las empresas afiliadas y cuatro son representantes de los trabajadores afiliados.

Además, la estructura corporativa cuenta con una gerencia, a cargo del gerente general Cristóbal Prado Fernández.

Estatutos de la Asociación Chilena de Seguridad:

Artículo Primero: Objetivo de los Estatutos Estos Estatutos tienen por objetivo establecer la composición, funciones, operación y actividades del Comité de Ética de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) con el fin de reflejar el involucramiento y compromiso de la Alta Dirección de la Institución con políticas y regulaciones sanas, transparentes y que contribuyan al fortalecimiento de un ambiente de control interno eficiente. El Comité de Ética de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), se regirá por el presente Estatuto aprobado por el Directorio de la ACHS. Conforme a lo indicado, el presente Estatuto establece la organización, composición, funciones y atribuciones del Comité de Ética, en su carácter de órgano interno asesor de la Administración y del Directorio en materias pertinentes y en cumplimiento de las normas contenidas en las Políticas y Reglamentos de la Institución. Artículo Segundo: Normativa Aplicable La normativa que regirá el quehacer del Comité de Ética y guiará sus resoluciones, está contemplada en los siguientes documentos:

Principios y Guías de Conducta Ética de la Asociación Chilena de Seguridad. Libro VII de la SUSESO, en lo que le compete.

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Reglamento del Comité de Auditoría, en lo que le compete.

Código de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo de la ACHS, en lo que le compete.

Estipulaciones contractuales suscritas por ACHS con las partes interesadas, en lo que le compete.

Normativa Interna y Legal en lo que le compete. Artículo Tercero: Objetivos del Comité El Comité de Ética tiene como función primordial velar por la continua, correcta y real aplicación de las normas contenidas en las políticas y reglamentos en materia de Ética de la Institución, a través del desempeño de los siguientes deberes: a) Aplicar las directrices, interpretaciones y definiciones de conductas contenidas en las normas de Ética de la ACHS. b) Resolver los eventuales incumplimientos a estas disposiciones que pudieren ser detectados en la Institución. c) Conocer y resolver aquellas denuncias formuladas por los colaboradores o los distintos stakeholders, de forma tal de aumentar la credibilidad del sistema. d) Convertirse en un foro de alto nivel y permanente que trate los temas de ética que surjan en nuestra diaria actividad a fin de facilitar su continua práctica en nuestras labores habituales. Para el cumplimiento de estos propósitos el Comité de Ética mantendrá comunicaciones libres y abiertas con las Gerencias y el Directorio en temas y actividades propias del referido Comité, determinando, en consecuencia, los medios, procedimientos y periodicidad de dichas comunicaciones. 3 Artículo Tercero: Objetivos del Comité Por su función estratégica, el Comité de Ética estará integrado por quienes ocupen las siguientes posiciones en la administración de la Asociación Chilena de Seguridad, ello conforme a sanas prácticas observadas en empresas que han incorporado este diseño en sus ambientes de control:

  • Gerente División Asuntos Jurídicos y Corporativos.
  • Gerente División Finanzas, Administración y Tecnología.
  • Gerente División Transformación Organizacional.
  • Gerente de Auditoría Interna (sólo con derecho a voz) Dicho organismo será presidido por el Gerente División Asuntos Jurídicos y Corporativos y a sus sesiones podrán ser invitados otros colaboradores en atención a las materias que se traten. El Gerente General como el Presidente del Directorio y los miembros de éste podrán asistir por voluntad propia a cualquiera de las reuniones ordinarias o extraordinarias, pudiendo expresar su parecer sobre las materias abordadas. Artículo Quinto: Funciones De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente Estatuto, el Comité de Ética tendrá las siguientes funciones permanentes:

Deliberar sobre asuntos, noticias y acontecimientos internos y externos relacionados con la Ética.

Deliberar sobre creación, actualización, consulta e interpretación de los textos relativos a las Políticas y Procedimientos relacionados con la Ética.

Analizar y deliberar sobre dilemas éticos, conflictos de intereses y cuestiones de justicia relativas a la relación con “stakeholders” (partes interesadas), negocios, operaciones, productos y servicios de la organización.

Analizar y deliberar sobre desvíos de conducta. Monitorear el clima ético, evaluar cumplimiento de las políticas relativas a la ética.

Atender otras materias que le asigne el Directorio. Artículo Sexto: Facultades Este Comité debe ser la instancia de resolución y análisis de los principales temas que tengan relación con la aplicación de la ética y de los valores institucionales en la relación con todos los públicos de interés. En el desempeño de sus funciones y dentro de su competencia, el Comité podrá proponer o recomendar a la Administración y al Directorio la adopción de determinadas políticas o normas que estime conveniente para cautelar los intereses de la ACHS. Este Comité tiene competencia para ver todos los asuntos de su esfera de interés con total independencia si se originan en ACHS, siendo sus resoluciones aplicables a toda la entidad. Asimismo, está facultado para proponer o recomendar a la Administración y al Directorio las medidas que estime pertinente para la satisfactoria resolución de los temas, consultas, denuncias sometidas a su consideración, incluyendo toda clase de medidas disciplinarias respecto de los colaboradores de la organización. El Comité respetará y asegurará el anonimato de las consultas y denuncias sometidas a su consideración, cuando ésa haya sido la opción de los colaboradores para comunicarlas. 4 Artículo Séptimo: Actuación del Presidente Las funciones del Presidente del Comité de Ética son las siguientes:

Convocar y presidir las reuniones del Comité de Ética, así como incluir en el acta los asuntos que estime necesarios.

Convocar a sesiones extraordinarias cuando se requiera o por solicitud formulada ante éste, mediante petición escrita y motivada por parte de cualquiera de los miembros del Comité o del Directorio.

Dirigir los debates del Comité cautelando el pluralismo en la participación y la deliberación.

Responder por el funcionamiento del Comité en cuanto al cumplimiento de los Estatutos por parte de los miembros del mismo.

 Facilitar el acceso a documentación pertinente y a actividades que busquen la calificación continua de los miembros.

Asegurarse que las propuestas o recomendaciones que se estimen sean informadas de forma oportuna a la Administración y/o al Directorio de la ACHS y antes de la siguiente reunión de Comité. Artículo Octavo: Actuación de los Miembros Los miembros del Comité desarrollarán sus acciones procurando la creación de valor para la ACHS con independencia de cualquier grupo de interés, con diligencia y adoptando decisiones razonadas y alineadas con las definiciones de la ACHS. Todos los miembros se obligan a cumplir las normas contenidas en las políticas y reglamentos de la Institución, aportando temas y materiales a las reuniones que se celebren. Además, los miembros deben cumplir en sus funciones con los principios de lealtad, eficiencia y confidencialidad al abordar las materias que se traten. Artículo Noveno: Convocatoria y Quórum El Comité de Ética sesionará al menos en forma trimestral, o cuando sea necesario conforme las denuncias recibidas por desviaciones o incumplimiento de las normas y conductas éticas. Por cada sesión deberá emitirse un acta con los documentos de respaldo pertinentes. Adicionalmente y a requerimiento del Gerente General, del Directorio o a través de su Presidente, así como del Presidente del Comité de Ética o la mayoría simple de sus miembros, podrá convocarse a reuniones extraordinarias cuando eventos propios de la ACHS así lo ameriten.

Las reuniones podrán adoptar, según se requiera, carácter presencial, de videoconferencia o conferencia telefónica. Aquellas que se celebren a través de medios electrónicos, deberá quedar constancia por correo electrónico de los temas tratados y de las resoluciones aceptadas. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el Presidente dirimirá la discusión con su voto. De estimarse necesario podrá elevar el tema para conocimiento y resolución al Directorio de la institución. A las reuniones podrán asistir personas invitadas por los miembros del Comité, que concurrirán sin derecho a voto. 5 Artículo Décimo: Reuniones y su Calendario La primera reunión luego de la elección del Comité, permitirá establecer el calendario de reuniones del año en curso, independiente de las citaciones extraordinarias que pudieran ser necesarias. Artículo Décimo Quinto: Reformas Las reformas al presente Estatuto pueden ser propuestas por cualquier miembro del Directorio, el Gerente General o cualquiera de los miembros del Comité; no obstante, ellas sólo pueden ser sancionadas y surtir efecto bajo la aprobación del Directorio. De cualquier modo, y pese a lo señalado, dentro de sus responsabilidades el Comité debe revisar periódicamente la suficiencia de este Estatuto en relación al buen funcionamiento del Comité.

La función de la Asociación Chilena de Seguridad y el Comité Paritarario de Higiene y Seguridad (CPHS)

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.

¿Cuáles son sus principales funciones?

  • Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.
  • Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
  • Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.
  • Decidir negligencia inexcusable.
  • Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.
  • Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.
  • Promover la capacitación.

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro?

  • Tener más de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Un año de antigüedad en el trabajo.
  • Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo.

¿Cuáles son los beneficios de un Comité Paritario para una empresa?

  • Aprovechar las mejores ideas y prácticas de prevención de accidentes.
  • Disminuir los días perdidos por accidentes laborales.
  • Crear una Cultura Preventiva en todos los estamentos de su empresa.
  • Rebajar la cotización adicional.