4.4 Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas y el Consejo Superior Laboral

Con la idea de reforzar los programas de la Unidad de Diálogo Social de la Subsecretaría del Trabajo, que financian anualmente Mesas de Diálogo Social y Escuelas Sindicales, y para convertirlos en una política permanente de Estado, la Ley 20.940 en sus artículos 2º y 3º creó el “Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas”.

El Decreto 7[1] que aprueba el Reglamento del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas establece normas de administración y operación del fondo, y demás disposiciones que son necesarias para su implementación.

Este Reglamento fue dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, y establece, en su art. 1º que ​​el fondo tendrá como objeto financiar proyectos, programas y acciones en las áreas de formación sindical, promoción del diálogo social y desarrollo de relaciones laborales colaborativas entre empleadores y trabajadores. Asimismo, dispone que será administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, y estará constituido por:

  1. El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos.
  2. Las multas pagadas por prácticas desleales y antisindicales.
  3. Las donaciones que se le hagan, y las herencias y legados que acepte, a través de la Subsecretaría del Trabajo, con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.
  4. Los aportes que se reciban por vía de cooperación internacional a cualquier título.
  5. Los demás recursos que perciba por otros conceptos.

Al Consejo Superior Laboral le corresponderá formular propuestas sobre los criterios generales para la asignación de los recursos del Fondo. Para tal efecto, el Presidente del Consejo convocará a una sesión dentro del primer trimestre de cada año con el objeto de que el Subsecretario del Trabajo les presente las orientaciones para la fijación de dichos criterios. El Consejo Superior Laboral en dicha sesión propondrá los criterios generales.

Si, por cualquier razón, el Consejo Superior Laboral no emite dentro del periodo indicado en el párrafo anterior las propuestas sobre los criterios generales para la asignación de los recursos del Fondo, el Subsecretario estará autorizado a iniciar los procesos de asignación del mismo, sin contar con dicha propuesta. Se deberá tener presente que a lo menos el 40% de los recursos del Fondo, deberán destinarse a proyectos, programas y acciones de formación, promoción y difusión que se ejecuten fuera de la Región Metropolitana, siempre que exista un número suficiente de ellos que cumpla los requisitos técnicos que exijan las bases. Asimismo, el veinte por ciento de estos deberán ser asignados a proyectos, programas y acciones localizados en trabajadores y/o empleadores, pertenecientes a micro o pequeñas empresas, entendiéndose por éstas las definidas en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

La procedencia de los criterios referidos en el inciso anterior, se determinará en cada convocatoria que realice la Subsecretaría del Trabajo, conforme se establece en los artículos siguientes.

La asignación de los recursos del Fondo será realizada por la Subsecretaría del Trabajo mediante uno o más concursos o licitaciones públicas, debiendo considerar dentro de los criterios de evaluación aquellos derivados de materias de impacto socio-laboral, inclusión laboral de personas con discapacidad, mujeres y jóvenes, descentralización, sectores productivos, entre otras.

Anualmente, la Subsecretaría del Trabajo entregará al Consejo Superior Laboral un informe detallado respecto del uso de los recursos del Fondo; y la información referida deberá ser publicada en la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A. Consejo Superior Laboral

Siguiendo los principios del “diálogo social tripartito” promovido a nivel internacional por la OIT, que busca reunir a las organizaciones de trabajadores y empleadores con los gobiernos, para establecer normas del trabajo, desarrollar políticas y concebir programas, la Ley 20.940 creó el “Consejo Superior Laboral”. (Arts. 4º al 11º).

Este Consejo es de carácter tripartito y consultivo, y su misión es colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas.

Le corresponden las siguientes funciones:

  1. Elaborar, analizar y discutir propuestas y recomendaciones de política pública en materia de relaciones laborales y mercado del trabajo.
  1. Proponer iniciativas destinadas a incentivar la creación de empleos, aumentar la productividad y elevar la participación laboral de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y trabajadores vulnerables, mejorando su empleabilidad.
  1. Efectuar, por sí o a través de terceros, estudios o investigaciones de diagnóstico sobre el estado de las relaciones laborales y funcionamiento del mercado de trabajo en el país.
  1. Formular propuestas sobre los criterios generales para la asignación de los recursos del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales creado por el artículo 2° de la ley N° 20.940.
  1. Informar las materias que se le encomienden expresamente a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  1. Rendir al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en el mes de abril de cada año, un informe anual de sus actividades, propuestas y resultados de las mismas. Este informe deberá publicarse en las páginas web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo.

El Consejo está integrado por nueve miembros de reconocida trayectoria en el ámbito de las relaciones laborales y mercado del trabajo, que son designados de la siguiente manera:

  1. Un consejero designado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
  2. Un consejero designado por el Ministro de Hacienda.
  3. Un consejero designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
  4. Tres consejeros designados por las organizaciones de empleadores de mayor representatividad, incluyendo al menos un representante de las organizaciones de empresas de menor tamaño.
  5. Tres consejeros designados por las centrales sindicales de mayor representatividad del país

Los miembros del Consejo duran cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por un período adicional. Al menos un tercio de sus integrantes deben ser mujeres. El Consejo debe elegir de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente que duran dos años en sus cargos, no pudiendo ser reelegidos. El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

Los integrantes del Consejo no son remunerados en sus funciones; el consejo sesionará ordinariamente al menos una vez al mes; sus acuerdos son adoptados por mayoría absoluta; y cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causales:

  • Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
  • Renuncia presentada ante el Presidente del Consejo.
  • Falta grave al cumplimiento de sus funciones.
  • Remoción de las organizaciones o autoridades que los hubieren designado.

Cuando se estime necesario, el Consejo podrá invitar a expertos o especialistas nacionales o extranjeros, vinculados a temas de su competencia, y podrá solicitar también la participación de funcionarios de la Administración del Estado.

Igualmente, el Consejo cuenta con una Secretaría Técnica que se encuentra radicada en la Subsecretaría del Trabajo, la que le provee la infraestructura y los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Por último, el Decreto 6[2] que aprueba el Reglamento del Consejo Superior Laboral, regula la forma de designación de los integrantes del Consejo y establece las normas necesarias para su adecuado funcionamiento.


[1] Promulgado el 25 de enero de 2017, y publicado el 3 de marzo del mismo año.

[2] Promulgado el 25 de enero de 2017, y publicado el 3 de marzo del mismo año.