5.3 Efectos del Acto Administrativo

En cuanto a los efectos del Acto Administrativo podemos encontrar cuatro los cuales consisten en:

a) La presunción de validez.

b) La imperatividad u obligatoriedad.

c) La irretroactividad

d) La ejecutividad.

En cuanto a la presunción de validez el  Acto Administrativo una vez cumplido todos los trámites que regulan su gestación adquiere una presunción de validez legal, o sea, el Acto Administrativo se estima de acuerdo totalmente al ordenamiento jurídico. Adquiere una presunción de juridicidad, se considera un acto regular que cumple con todas las normas jurídicas. Este principio está pensado desde el punto de vista de la administración, pero no significa que los Actos Administrativos no puedan ser impugnados después de haber entrado en vigencia, incluso esta presunción no impide que el propio ordenamiento le permita a los órganos que lo emiten invalidar el acto.

Esta presunción de validez está recogido en el artículo 3 de la ley Nº 19.880 (inciso 8º) que señala que los Actos Administrativos gozan de una presunción de legalidad.

En cuanto a la imperatividad u obligatoriedad, esto nace como consecuencia del ejercicio que realiza la administración en cuanto a poder público, los actos que emanen de este poder público son una manifestación de la soberanía, y en virtud de esos factores los actos son obligatorios y deben ser acatados. La fuerza obligatoria que tiene el Acto Administrativo trae como consecuencia “el imperio del Acto Administrativo”, que se funda en la circunstancia de que es una expresión del derecho. El artículo 3 de la ley Nº 19.880, en su mismo inciso 8º, agrega “… de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios”.

En cuanto al tercer efecto denominado la irretroactividad esta se encuentra apoyado en principios constitucionales y legales, también de aspectos racionales y en el principio de equidad, esto porque la irretroactividad constituye un factor de seguridad jurídica para el administrado.

En la ley Nº 19.880 se alude a este principio, en el artículo 52 se señala que los Actos Administrativos no tendrán efecto retroactivo, sin embargo, la misma disposición establece una excepción, cual es, que produzcan consecuencias favorables para los interesados y que no lesionen derechos de terceros.

Y el cuarto y último efecto correspondiente en a ejecutividad. Significa que el Acto Administrativo es eficaz y obligatorio, y que puede ser ejecutado de inmediato y sin necesidad de que la autoridad administrativa recurra a otro órgano ajeno a ella para que adquiera este efecto, es decir, para que el acto sea o deba ser cumplido por el destinatario.

Esto es consecuencia de la imperatividad. Junto con la ejecutividad existe la ejecutoriedad del Acto Administrativo, esto implica la posibilidad de exigir el cumplimiento del Acto Administrativo aun contra la voluntad del administrado; la ejecutoriedad le permite a la administración obtener el cumplimiento de sus actos aun en forma forzada y requiriendo auxilio de la fuerza pública (Ej: Decreto de demolición).