7.8 Incidentes que se pueden producir en el proceso
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Se entiende por incidente toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes[1]
Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la única audiencia del juicio (con las salvedades de las eventuales audiencias que pueden tener lugar si se deduce demanda reconvencional o si hubiere subarrendatarios), conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta.
[1] Artículo 82 del código de procedimiento civil; Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial.