Unidad VII Ley de arrendamiento de predios urbanos
El arrendamiento de bienes raíces urbanos es una relación obligatoria típica, que reconoce como fuente de su nacimiento la celebración de un negocio jurídico[1] que tiene por finalidad la cesión del uso y goce de una cosa determinada por un tiempo limitado, el cual se encuentra regulado por las disposiciones especiales contenidas en la Ley 18.101, cuya última modificación fue efectuada por medio de la Ley N°21.461 publicada con fecha 30 de junio de 2022 que Incorpora la Medida Precautoria de Restitución Anticipada de Inmuebles y establece Procedimiento Monitorio de Cobro de Rentas de Arrendamiento. En forma subsidiaria, y en todo aquello que no esté dispuesto en la mencionada normativa especial, rige lo preceptuado en el Título XXVI del Libro IV del Código Civil, según lo expresamente dispuesto por el artículo 1° de la Ley 18.101.
[1] Se trata el arrendamiento de una relación obligatoria típica por tratarse de una relación obligatoria cuyas modalidades o formas periódicas típicas se encuentran reguladas por la Ley. Vid. Larenz, Karl. Derecho de Obligaciones. Tomo II.